STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2001

PonenteD. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:3783
Número de Recurso4264/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDOD. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZD. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE

LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención,

se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4264/97

RMR

ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

A Coruña, a tres de mayo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4264/97, interpuesto por D. Héctor ,

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Héctor en reclamación de otros extremos, siendo demandado Banco DIRECCION001 ., la Intervención Judicial y el Fondo de Garantía Salarial, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 475/96 sentencia con fecha 27 de julio de 1997, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Héctor , vino prestando servicios por cuenta de la Empresa DIRECCION000 , mediante contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de "Oficial Superior" y un salario mensual de 400.000 pesetas, y bajo cuya relación laboral la Empresa otorgó al actor un préstamo hipotecario para la financiación de una vivienda (9.000.000) a devolver en 25 años, mediante cuotas mensuales de 52.613 pesetas comprensivas de amortización e intereses al tipo pactado del 5% anual.- 2°) Que en fecha 2812-94 el actor y la empresa demandada " DIRECCION001 .", suscribieron en un documento privado un contrato de trabajo que entraría en vigor el día 1-7- 95, en el que el demandante se comprometía a prestar sus servicios para la demandada con la categoría profesional de Jefe de 1 ° A en el centro de trabajo de la Empresa en la plaza de DIRECCION002 , ocupando el cargo de Director de La Coruña, reconociéndole una antigüedad a todos los efectos desde el 1-1-81, que debería ser acreditada. Fijando además una retribución anual de 8.000.000 de pesetas; documento que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.- 3°) Que en fecha 30-6-95 la Empresa demandada comunicó por acta notarial y por medio de telegrama al actor que al no estar abierto el centro de trabajo en La Coruña del Banco DIRECCION001 .., por razones ajenas a su voluntad, le requería para que se incorporase el 3-7-95 en las oficinas de Madrid para desarrollar las funciones acordadas desde el centro de trabajo en Madrid, contestando el actor al requerimiento notarial, entre otros extremos, "que al suponer una modificación de las condiciones de trabajo, por el cambio de lugar de la prestación de ser‹-icio, al implicar un traslado, optaría por extinguir el contrato de trabajo y percibir la Indemnización legalmente establecida".- 4°) Que la no presentarse el actor día 1-7-95 en las dependencias de la demandada en Madrid, la Empresa le solicita, por medio de carta de la misma fecha, que le devuelva la documentación oportuna para proceder a su alta en la Seguridad Social con efectos 1-7- 95, sin que lo efectuase el actor, reiterando de nuevo la solicitud de entrega de documentación por medio de telegrama de fecha 3-7-95.- Que de nuevo la empresa demandada por medio de telegrama de fecha 7-7-95, entregado al actor el 8-7-95, le requiere la documentación interesada, sin que el actor así lo efectuase, remitiendo el actor teleárama de fecha 13-7-95 por el que reiteraba lo manifestado en el acta notarial.- 5°) Que en fecha 7-9-95 al tener conocimiento la Empresa " DIRECCION000 " de la existencia del contrato formalizado entre el actor y el "Banco DIRECCION001 .", le requiere por medio de carta para que confirme o desmienta los hechos relativos a dicha contratación, iniciando en fecha 13-9-95 expediente sancionador que tras los oportunos trámites concluyó por resolución de fecha 18-10-95, por la que se procedía al despido del actor con efectos del mismo día. Interpuesta papeleta de conciliación ante el SMAC contra el despido efectuado por " DIRECCION000 ", concluyó por acuerdo conciliatorio de fecha 16-11-95 en el que acordaban la rescisión de la relación laboral en dicha fecha, indemnizando al actor en la suma de 3.257.647 pesetas, comprometiéndose la empresa a respetar las condiciones referentes al préstamo hipotecario que había concedido al trabajador para la financiación de la vivienda, si bien limitando la aplicación de los tipos privilegiados que le afectaban a un tiempo de tres años a contar desde la fecha del acto conciliatorio.- 6°) Que a finales de junio de 1995 el Director de la empresa demandada le comunicó al actor la imposibilidad próxima de abrir el centro de trabajo en La Coruña por causas ajenas a su voluntad relativas a la autorización necesaria previa del Banco de España, siendo su voluntad la de abrir dicho centro de trabajo en La Coruña en fechas próximas.- 7°) Que el actor a principios de setiembre de 1995 formuló demanda contra el Banco DIRECCION001 . en la que alegando que la comunicación que le había dirigido la demandada en fecha 3-7-95, notificándole su traslado a las oficinas de Madrid, era constitutiva de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, solicitaba en concepto de indemnización la suma de 6.481.475 pesetas, prevista en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.- Que dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n° 2, el cual incoó los Autos n° 759/95, resueltos mediante Sentencia de fecha 7-2-96, que desestimó las pretensiones del actor al considerar que no se había producido "traslado" y que la acción ejercitada por éste era indebida, procediendo la correspondiente reclamación a través de la acción indemnizatoria por daños y perjuicios.- 8°) Que el actor solicita a través de la presente litis, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma de 20.515.066 pesetas, a consecuencia de la pérdida del puesto de trabajo en " DIRECCION000 ", así como por las diferencias de tipo de interés que tendrá que asumir el actor a partir del 16-11-98, así como la pérdida del puesto de trabajo pactado en el contrato de fecha 28-12-94.- 9°) Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la excepción de "incompetencia de jurisdicción" y de "cosa juzgada" y desestimando la demanda interpuesta por Don...

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