STSJ Asturias , 30 de Abril de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2355
Número de Recurso2728/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0103153, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2728/2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Jose Enrique Recurrido/s: ESDEHOR SL., ALFREDO RODRIGUEZ SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000809/2002 Sentencia número: 1.483/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a treinta de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2728/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación de Jose Enrique , contra la sentencia de fecha cuatro de junio, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000809/2002, seguidos a instancia de Jose Enrique frente a ESDEHOR SL., ALFREDO RODRIGUEZ SL., en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Jose Enrique , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Esdehor, SL., ostentando la categoría profesional de encofrador oficial de segunda. En el mes de diciembre de 1998 trabajaba el actor en las obras de construcción de Colegio de Educación Infantil y Primaria de La Fresneda, los cuales habían sido subcontratados por la codemandada Alfredo Rodríguez, SL. 2.- El día 16 de diciembre de 1006, sobre las 16 horas, el actor, cuando en la referida obra ya se habían colocado viguetas y bovedillas, retenidas perimetrales y armaduras metálicas del primer forjado, al pisar por el forjado metió los pies entre la retenida y una armadura metálica, perdiendo el equilibrio y cayendo de espaldas hacia el exterior de la obra permaneciendo los pies enganchados entre los hierros mientras caía en una altura de unos 1,65 cms. 3°.- En el momento del referido accidente la zona no estaba hormigonada, no existiendo pasos establecidos con tableros ni barandillas.

  2. - Como consecuencia del accidente por la Inspección de Trabajo se instruyó expediente que concluyó con la imposición a las referidas empresas de la sanción de 400.000 pesetas, en los términos que obran a los folios 6 a 9 de autos, que se dan por reproducidos. La resolución sancionadora no fue recurrida.

  3. - Igualmente a resultas del accidente y previo proceso de incapacidad temporal, se inició el tendente a la declaración de incapacidad permanente, en el que sobre la base de las secuelas de aquél, consistentes en fractura-luxación de ambos tobillos; cicatrices quirúrgicas a nivel de ambos tobillos; artrosis TPA (avanzada en tobillo izquierdo, moderada en el derecho), se concluyó por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que el actor se hallaba afecto de incapacidad permanente total para profesión habitual derivada de accidente de trabajo, reconociéndole con efectos de 20 de setiembre de 2001 una pensión concretada al 55 por 100 de la base reguladora de 158.873 pesetas (954,85 euros), finalmente liquidada en la cifra de 92.160 pesetas (565,91 euros) en doce pagas anuales. Pretendida incapacidad permanente absoluta, la acción fue desestimada por sentencia firme de este Juzgado de 5 de marzo pasado . A resultas del accidente presenta el actor: "cicatriz de 15 cms a la altura del maleolo interno del tobillo derecho y cicatriz de 8 cm a la altura del maleolo interno del tobillo izquierdo; engrosamiento de unos 2 cms de tobillo izquierdo con respecto al derecho; déficit de unos 15° en la flexión dorsal (normal 0-20°) y de unos 30 en la flexión plantar (normal 0-45°) bilateralmente; marcha con claudicación y apoyo en bastones ingleses".

  4. - Percibió el actor como mejora voluntaria pactada en convenio colectivo y por razón de la incapacidad declarada, la cantidad de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros).

  5. - En los meses de marzo y junio de 1998 percibió el actor las retribuciones que se consignan a los folios 41 y 42 de autos, que se dan aquí por reproducidas.

  6. ...

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