STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2002

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2002:12930
Número de Recurso1984/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.984/98 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Manuel Ogando Cañizares.

Comunidad de Madrid Ldo CAM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1483.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a cuatro de Octubre del año dos mil dos. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.984/98 interpuesto por el Procurador D. Manuel Ogando Cañizares en nombre y representación de la empresa "COCINA ALVE, SL.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 10 de Marzo de 1.998, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 13 de Octubre de 1.997, sobre imposición de sanción de multa de 1.502'53 euros (250.000 ptas.) derivada del acta de infracción nº 3170/97; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 3 de Octubre del 2.002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Cocina Alve, SL." de una multa de 1.502'53 euros (250.000 ptas.) correspondiente a una infracción grave, apreciada en grado medio, del artículo 4.2.a) y f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de Marzo, en relación con el artículo 95.10 del mismo texto legal.

El acta de infracción nº 3170/97 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Practicada actuación inspectora a la empresa el día 14.3.97, mediante visita a su centro de trabajo ubicado en c/Hermanos García Noblejas 45 de Madrid, se comprueba la siguiente situación: en una sala donde se encuentran almacenados muebles de cocina, contigua al lugar donde se encuentran las oficinas de la empresa en una zona del inmueble alejada del taller de carpintería, se encuentra el trabajador D. Juan Ignacio , con categoría profesional de oficial de 2ª. En el momento de la visita permanece sólo en ese lugar sin tener ocupación efectiva. Por información que se recibe del propio trabajador, sin que la dirección de la empresa pueda rebatirla, durante esa semana (la visita se realiza en viernes día 14), al trabajador no se le ha ordenado la realización de ningún trabajo, el último trabajo que recuerda haber realizado ha sido en la semana anterior, un día estuvo colocando unas bisagras en unas...

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