STSJ Galicia , 16 de Julio de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3940
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N° 01/000087/2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 723/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad sede de este Tribunal, a dieciséis de julio de dos mil tres.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo al número 01/000087 /2003, interpuesto por Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número Dos de los de Pontevedra, con fecha veintiséis de junio de dos mil dos. Es parte apelada EL CONSELLO DE LA ABOGACIA GALEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Luis , contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Pontevedra, en el procedimiento ordinario n°. 208 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debeo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado Luis , en su propio nombre y representación, contra el acuerdo del Consello da Avogacía Galega de 19 -1 -1999, confirmatorio de otro del Ilustre Colegio de Avogados de Vigo de 11 -6 -1998, imponiendo una sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo de un mes y quince días, por encontrarlo conforme a derecho, sin expresa imposición de costas

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo magistrado Ponente el ILMO. SR. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el presente recurso contencioso admínistrativo se impugna Acuerdo del Consejo de la Abogacía Gallega, de fecha 19 de enero de 1999, desestimatorio de recurso ordinario planteado contra otro del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, de 11 de junio de 1998, por el que se le impuso al actor, Don Luis , la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por tiempo de un mes y quince días.

SEGUNDO

La sentencia apelada, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto al entender que la conducta del impugnante implica una clara vulneración de las normas deontológicas que deben imperar entre los profesionales que se integran en el Colegio de Abogados, siendo adecuada y proporcionadamente sancionada, toda vez que ha vertido hacia una compañera manifestaciones degradantes, desconsideradas y que ponen,...

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