STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:2507
Número de Recurso2636/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2636/98 RECURRENTE: DON Inocencio PROCURADORA: Dª SOLEDAD TUÑON ALVAREZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 368 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiseis de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2636 del año 1.998, interpuesto por la Procuradora doña Soledad Tuñón Alvarez, en nombre y representación de DON Inocencio , contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 17 de abril de 1998 desestimatoria de las reclamaciones impugnando la liquidación provisional por el IRPF., ejercicio 1994, practicada por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avilés, y que incorpora a la base imponible el importe percibido por aquella de la aseguradora MUSINI para la invalidez derivada de accidente de trabajo, y le impone una sanción por infracción tributaria grave. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de septiembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y contrario a derecho el acuerdo de la Agencia Tributaria de Avilés que incluía, en la declaración de IRPF. del año 1994, de mi mandane, la cantidad de 1000.000 de pesetas percibida como indemnización por accidente de trabajo, todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictada en sesión celebrada el 17 de abril 1997, desestimatoria de las reclamaciones impugnando la liquidación provisional por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, practicada por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avilés, y que incorpora a la base imponible el importe percibido por aquella de la aseguradora MUSINI para la invalidez derivada de accidente de...

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