STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1225
Número de Recurso128/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 128/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a diecisiete de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 598 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 702/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Matías , en reclamación de Reintegro de Gastos, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 29 de Octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º. El actor D. Matías , ciudadano Senegalés, trabaja como vendedor ambulante de objetos varios, instalando su puesto en los distintos mercadillos semanales. Este ha sido su medio de vida desde que llegó a España y con éstos ingresos subsistían él y su hijo Donato . Desde 1.992 aproximadamente, comenzó a sentir molestias en la zona lumbar. Acudió en distintas ocasiones al Centro de Salud que le correspondía en Lorca, donde no se le diagnosticó ninguna dolencia específica y únicamente se le prescribieron analgésicos. 2º. El demandante acudió al Hospital Virgen de la Arrixaca, donde fue remitido al Servicio de Neurocirugía. En él fue atendido por el Dr. Juan María . Le fue diagnosticada una hernia discal ("espondilolistesis L5-S1") y fue incluido en la lista de espera para ser intervenido quirúrgicamente el 25 de mayo de 1.994. 3º. Por ello, el 23 de Marzo de 1.995, acudió al Servicio de Traumatología del Centro de Salud de Lorca, donde se le practicaron una serie de pruebas. Se le recetó una faja ortopédica para aliviar el dolor. Fue nuevamente remitido al Servicio de Neurocirugía. El 22 de Mayo de 1.995, el demandante presentó reclamación ante el INSALUD, en la que solicitaba ser intervenido lo antes posible. El 9 de Noviembre de 1.995 es atendido nuevamente por el Servicio de Neurocirugía de Arrixaca. Protestó de nuevo por la tardanza en ser operado, dada la importancia del dolor y los problemas para trabajar que tenía, y solicitó ser remitido a otro centro hospitalario donde pudiese ser intervenido con carácter de urgencia. Fue enviado a la Fundación Jiménez Díaz, en Madrid.

Matías fue atendido el 22 de febrero de 1.996 en la Fundación Jiménez Díaz por el Dr. Jose Carlos , del Servicio de Neurocirugía. Por el tratamiento necesitado, se le remitió al Servicio de Traumatología. Tras ser visto por el Servicio de Traumatología de la Fundación el 6 de Marzo de 1.996, y pese a la gravedad de su estado, se le incluyó nuevamente en lista de espera y no se le aseguró plazo más o menos cierto para la realización de la intervención quirúrgica. Ante la intensidad de los dolores, acudió nuevamente a Madrid el 13 de Mayo, con la intención de ser ingresado por urgencias. Se le remitió a su domicilio y se le prescribió reposo en cama. 4º. Desde finales de 1.995 no podria trabajar, careciendo de cualquier tipo de ingreso y su hijo no podia sustituirlo en el puesto de venta ambulante ya que sólo tenia permiso de residencia, pero no de trabajo, con lo que se hubiera arriesgado a que le fuera incoado un expediente de expulsión con base en la normativa de extranjería vigente. Mantenido por la comunidad senegalesa de Murcia, y ante esta situación, se ve obligado a acudir a la Clínica San José de Barcelona. Ingresó el día 2 de septiembre de 1.996, ocupando la Habitación 305. Fue intervenido y se le dió el alta ocho días después, el l0 de septiembre. Siendo operado con un coste reclamado de 1.605.789 ptas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, por reintegro de gastos médicos debo condenar al INSALUD al abono de aquel de la cantidad de 1.605.789 pts, más los intereses legales desde el 3 de septiembre de 1.996.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por Dª SONIA ABELLAN RUBIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Matías , en reclamación de gastos sanitarios por importe de 1.605.789 ptas. derivada de intervención quirúrgica realizada por servicios médicos privados frente al Instituto Nacional de la Salud. El Juez "a quo"

falló a favor del demandante y ahora el Instituto Nacional de la Salud recurre en suplicación con el doble propósito de que los hechos sean revisados y sea examinado el derecho aplicado en sentencia (ap. b y c)

del art. 191 LPL).

FUNDAMENTO SEGUNDO: Con correcto amparo procesal (ap. b. del art. 191 LPL) interesa la entidad gestora la modificación del relato fáctico en el siguiente sentido:

  1. Hecho probado segundo: Que se suprima la expresión "Hernia discal" por "Espondiloartrosis L5-S1 y Espondilitis Bilateral L5".

  2. Hecho probado tercero: En el cuarto párrafo del mismo debería añadirse lo siguiente: "El 8 de Noviembre de 1.995 el demandante presentaba una exploración con Lassegue Negativo, sin apreciarse Hernia Discal en la prueba de TAC, y, en aquel momento, no refería pérdida de fuerza ni alteraciones de esfinteres". También solicita adicionar el final del hecho probado un último párrafo que debería de decir lo siguiente: "En el informe de 22 de febrero de 1.996 correspondiente a la asistencia dispensada el 25 de enero de anterior, la Fundación "Jiménez Díaz" hace constar que el actor refería en aquel momento dolor que empeoraba con la deambulación, perdida de fuerza en Miembro Inferior Derecho, apreciando Lasegue Derecho Positivo (sólo dolor en cadera) a 45-60, fuerza y reflejos conservados. Esta misma situación continua en la asistencia pactada el 13 de Mayo de 1.996".

  3. Hecho probado cuarto: Se solicita que el segundo párrafo sea sustituido por otro que diga lo siguiente: "En Junio de 1996, al persistir las algias en ambos miembros inferiores, el demandante decidió consultar con el Dr. Luis Angel , en Barcelona, quien le diagnostica de una grave claudicación neurógena de extremidades inferiores con limitación funcional total...

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