STSJ País Vasco , 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:6269
Número de Recurso3396/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3396/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1186/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintidós de Diciembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3396/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo adoptado el día 5 de Diciembre de 1995 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Getxo por virtud del cual se decide la resolución del contrato de ejecución del Proyecto de Edificio para Vestuarios de los Campos de Fútbol Exteriores de la Ciudad Deportiva Municipal de Fadura y la aprobación del Proyecto de Obra para los vestuarios de los Campos de Fútbol "Maracaná" en Fadura.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES BIKANI S.L. ,representado por el Procurador D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN y dirigido por el Letrado D. JESUS CAMPOS.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado J. ANGEL BILBAO ALCALDE.

Como Coadyuvante CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL DE FADURA DE GETXO, representados por la Procuradora Dña. ISABEL PEREZ DIEZ y dirigidos por el letrado D. BARTOLOME CRESPI SANTANDREU.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Julio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES BIKANI, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado el día 5 de Diciembre de 1995 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Getxo por virtud del cual se decide la resolución del contrato de ejecución del Proyecto de Edificio para Vestuarios de los Campos de Fútbol Exteriores de la Ciudad Deportiva Municipal de Fadura y la aprobación del Proyecto de Obra para los vestuarios de los Campos de Fútbol "Maracaná" en Fadura; quedando registrado dicho recurso con el número 3396/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho la resolución de 5 de Diciembre de 1.995, del Ayuntamiento de Getxo relativa a la resolución del contrato de ejecución de edificios para vestuarios de los campos de fútbol exteriores de la ciudad deportiva municipal de Fadura, condenando a esa administración a: a)

Revocar el acuerdo tomado por la Comisión de Gobierno del Iltre. Ayuntamiento de Getxo, en sesión celebrada el dia 5 de Diciembre de 1.995 por la cual resuelve el contrato de ejecución del poryecto de ejecución para Vestuarios de los Campos de Fútbol Exteriores de la Ciudad Municipal de Fadura y aprobaban del preyecto de obra para los Vestuarios de los Campos de Fútbol-Maracana, en Fadura; b) Y que mediante el ajuste de precios ya solicitado en si por la empresa Bikani, S.L., que hará de acuerdo con los preceptos legales de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se continúe por la empresa mencionada la ejecución de las obras adjudicadas a esa empresa; c) Para el caso de que no fuera posible la petición anterior, se proceda a la medición y valoración de la parte de obra ya ejecutada, teniendo en cuenta el ajuste de precios solicitado que se hará acomodándose a las normas del repetido texto legal.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : 1º.- Se declaren inadmisibles las pretensiones b) y c) del suplico de la demanda, y desestime la señalada con la letra a); 2º.- Subsidiariamente desestime íntegramente la demanda; 3º.- Declare ajustados a derecho los actos administrativos impugnados; 4º.- Condene en costas al recurrente.

CUARTO

En el escrito de contestación DE LA PARTE COADYUVANTE, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso Contencioso administrativo interpuesto por la mercantil "CONSTRUCCIONES BIKANI, S.L.", con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/12/00 se señaló el pasado día 20/12/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales salvo el plazo de trascripción de la Sentencia, por el cúmulo de asuntos existentes en esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo adoptado el día 5 de Diciembre de 1995 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Getxo por virtud del cual se decide la resolución del contrato de ejecución del Proyecto de Edificio para Vestuarios de los Campos de Fútbol Exteriores de la Ciudad Deportiva Municipal de Fadura y la aprobación del Proyecto de Obra para los vestuarios de los Campos de Fútbol "Maracaná" en Fadura.

El motivo de la resolución del contrato suscrito en fecha 19 de Septiembre de 1995 entre el Ayuntamiento de Getxo y la entidad Construcciones Bikani, S.L. se hace descansar en que concurre la causa de resolución reseñada en el artículo 150.e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, indicándose asimismo en la resolución recurrida que los efectos de la resolución serán los reseñados en el artículo 152.1 de dicho Texto Legal.

La parte actora ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se reconozca su derecho a continuar la ejecución de las obras adjudicadas mediante el ajuste de precios en su día solicitado,que se hará de acuerdo con los preceptos legales de la Ley de Contratos y, subsidiariamente para el caso de que no fuera posible el acogimiento de tal pretensión, se proceda a la medición y valoración de la parte de obra ya ejecutada, teniendo en cuenta el ajuste de precios solicitado y que se hará con acomodo en las normas de la citada Ley. Son tres los motivos de impugnación que sustentan las pretensiones ejercitadas: A) Infracción por parte de la Administración demandada de lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto dicho precepto señala que, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Admistración a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo de tres días, y si éste no aceptase los precios fijados deberá continuar la ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una comisión de arbitraje en procedimiento sumario; siendo así que, en el presente caso, la Administración se ha limitado a rescindir el contrato de manera unilateral sin observar dichas previsiones; B) Se ha incumplido asimismo lo preceptuado en el apartado 3 del mismo artículo 146 a cuyo tenor "cuando el director de la obra considere necesaria una modificación del proyecto (cual es el supuesto de autos como lo especifica el último concurso), recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones: a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo, b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días y c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos" siendo de tener en cuenta, según se afirma, que también el apartado 4 del mismo artículo 146 exige la audiencia del contratista y C) Vulneración de lo dispuesto en el artículo 103 de la misma Ley, toda vez que, el apartado 1 indica que "Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél". A su vez, el apartado 2 previene que "acordada la suspensión abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste".

Por otro lado, el artículo 152 de la L.C.A.P., tras señalar que la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, indica que será necesaria la citación de éste a fin de que asista al acto de comprobación y medición lo que, según se denuncia, no se hizo por el Ayuntamiento demandado, quien se limitó a hacer las mediciones y valoraciones unilateralmente y por un Técnico del Ayuntamiento lo que denota la incorrección de su actuación por sostener la...

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