STSJ Galicia 3934/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:5475
Número de Recurso4591/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3934/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001451

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004591 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: Vicente

ABOGADA: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

RECURRIDOS: CONCELLO DE O CARBALLIÑO (OURENSE), DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE

ABOGADO: JOSE EUGENIO GALINDO GONZALEZ

PROCURADORA: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintinueve de junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4591/2015 interpuesto por DON Vicente contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Vicente en reclamación de DERECHO siendo demandados CONCELLO DE O CARBALLIÑO (OURENSE), DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 350/2015 sentencia con fecha 29 de junio de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Vicente prestó servicios para el Concello de Carballiño, con la categoría profesional de peón de limpieza y RSU, desde el 10-1-2006, primero mediante un contrato de interinidad para sustituir al trabajador Edmundo desde el 18-4-2006 y después mediante un contrato de interinidad celebrado en fecha 28-42006./SEGUNDO.- El pleno de la Diputacion Provincial de Ourense aprobó, con fecha de 16 de diciembre de 2011, el convenio de cooperación entre la Diputación Provincial de Ourense y los ayuntamientos de 0 Carballiño, San Cristovo de Cea, San Amaro, 0 lrixo, Beariz, Boborás, Avión y Punxín para la prestación por parte de la Diputación Provincial, en régimen de competencia delegada y con carácter supramunicipal, de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en dichos ayuntamientos, entrando en vigor, en todo caso, con efectos de 1 de octubre de 2011. Asimismo, con fecha de 7 de febrero de 2012, se les ha notificado a los trabajadores adscritos a dichos servicios municipales la recogida de residuos sólidos urbanos de los ayuntamientos de O Carballiño, San Cristovo de Cea, San Amaro, 0 lrixo, Beariz, Boborás, Avión y Punxín las condiciones a efectos de la sucesión de empresa, quedando la Diputación Provincial subrogadas en los contratos laborales de dichos trabajadores con efectos de 1 de octubre de 2011, conforme con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y con pleno respeto a los derechos laborales adquiridos./TERCERO.- En fecha 27-3-2015 el actor formulo reclamación previa presentando demanda el actor en fecha 15-5- 2015".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Vicente contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE y el CONCELLO DE CARBALLIÑO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de indefinición, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 15.1.c ) y 3 ET, en relación con los artículos 41, 42 y 44 ET ; artículos 4 y 9 RD 2720/98 ; cláusulas 3ª a 5ª del Pacto para a regulación de las condiciones laborales; y artículo 70 EBEP .

SEGUNDO

Se acoge la revisión fáctica, al fundarse en documentos hábiles al efecto y resultar trascendente a los fines del recurso; de tal forma que se añadirá un nuevo ordinal -que llevará el número de cuarto- y que dirá: «O actor Vicente acolleuse, voluntariamente, ao "Pacto para a regulación das condicións laborais dos traballadores adscritos ao servizo de recollida de residuos sólidos urbanos nos Concello de Carballiño, San Cristovo de Cea, San Amaro, O lrixo, Beariz, Boborás, Avión e Punxín'; subscrito o 18 de Abril de 2013 polo propio traballador e polo Presidente da Deputación Provincial de Ourense e publicado no BOP do 2/11/13. No cláusula terceira, apartados 32 e 49 do citado pacto, consta o acordo relativo a que os postos de...

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