STSJ Galicia 170/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2011:2061
Número de Recurso109/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución170/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2011

PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109/2008

RECURRENTE: Jesús Ángel

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciséis de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 109/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Jesús Ángel, representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido por la letrada Dª MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ, contra ORDEN 10/11/2007 DE CONSELLERIA DE EDUCACIÓN SOBRE ACCESO CUERPO DE CADTEDRÁTICOS. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare la obligación de que se recoja la valoración de las Titulaciones del Régimen Especial impartidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 10 de noviembre de 2007, de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, de convocatoria del procedimiento de acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas. El recurrente cuestiona dicha Orden porque en el baremo para valoración de méritos, recogido en el anexo III de la misma, no se contempla la titulación de la Escuela Oficial de Idiomas. Por lo que pide que se declare por esta Sala la nulidad de dicho anexo de la Orden impugnada y se declare la obligación de que se recojan allí a los efectos de su...

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