STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:13368
Número de Recurso1874/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1874/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1874/97 PARTES: CURTIDOS JOSE MARIA VIDAL SOLE S.A. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A N° 1054 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a dos de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1874/97, seguido a instancia de la entidad CURTIDOS JOSE MARIA VIDAL SOLE S.A., representado/a por el/la Abogado Don/Doña EDUARDO IBAÑEZ PULIDO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 29 de mayo de 1997 el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya dictó

    Resolución en virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la anterior Resolución de 21 de agosto de 1996 que resolvía el recurso ordinario interpuesto contra la

    Resolución del Gerente de la Junta de Sanejament de 4 de marzo de 1996 por la que se sancionaba con una multa de 1.000.001 pts por vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas con daños a la estación depuradora de aguas residuales de Igualada, hechos constitutivos de una infracción administrativa de carácter menos grave tipificada en el artículo 108.f) de la Ley de Aguas y artículo 316.f del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 2 de noviembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad CURTIDOS JOSE MARIA VIDAL SOLE S.A. contra la Resolución de 29 de mayo de 1997 del Departament de Medi Ambient de la GENERALITAT DE CATALUNYA en virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso extraordinario de...

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