STSJ Navarra , 28 de Enero de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:119
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00434 - 3 Rollo nº 2000/00016 Sentencia nº 24 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE ENERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON SERGIO ALZA ELORZ, en nombre y representación de MASCOTEK, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Carlos Jesús , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a la readmisión o al abono de la indemnización correspondiente y en todo caso al pago de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Jesús frente a la empresa MASCOTEK, S.L. por despido, se declara improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección readmita al actor en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días del salario mensual de 214.797 ptas. y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Carlos Jesús ha venido prestando servicios en calidad de oficial primera por cuenta y orden de la empresa Mascotek, S.L. desde el 9-9-98 con un salario mensual de 214.797 ptas.- SEGUNDO: Que el actor cuando concluía su jornada laboral en lugar de guardar las herramientas en el lugar destinado por la empresa, se las llevaba a su domicilio para realizar trabajos propios.- TERCERO: Que el 13-8-99 inició un período vacacional durante el cual no hizo entrega de las herramientas si bien al día siguiente de ser requerido un familiar las devolvió.- CUARTO: Que procedente del período vacacional debió incorporarse al trabajo el día 30 de agosto, sin embargo sin autorización ni aviso a la empresa se incorporó el día 1 de septiembre siguiente.- QUINTO:

Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un...

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