STSJ Cantabria , 21 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:1196
Número de Recurso788/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sras. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 21 de junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 788/00, interpuesto por Dª.

Carmela , representada por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendida por la Letrado Sra. Ceballos Martín, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Sra. Simón-Altuna y defendido por el Letrado Sr. Sanz-Lomana. La cuantía del recurso es de 5.402.360 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de octubre de 2000 contra la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santander de fecha 24 de agosto de 2000, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de esa misma Alcaldía de fecha 19 de junio de 2000, por la que se aprobó la liquidación de los intereses de demora de la expropiación forzosa de la finca nº NUM000 +

NUM001 para la ejecución de la Autovía Bezana- La Albericia- El Sardinero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y declarando el derecho de la recurrente a que los interese de la expropiación se calculen de acuerdo a lo señalado en el Fundamento de Derecho Quinto del escrito de demanda.

TERCERO

En sus escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho la actuación administrativa impugnada.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de junio de 2001, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde del

Ayuntamiento de Santander de fecha 24 de agosto de 2000, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de esa misma Alcaldía de fecha 19 de junio de 2000, por la que se aprobó la liquidación de los intereses de demora de la expropiación forzosa de la finca nº NUM000 +

NUM001 para la ejecución de la Autovía Bezana- La Albericia- El Sardinero.

SEGUNDO

En cuanto a la primera expropiación y en lo que respecta a la fecha inicial del cómputo de intereses, la parte actora propone la de 11 de diciembre de 1990, mientras que la demandada considera que la correcta es la de 27 de mayo de 1992.

En un supuesto análogo al presente, esta Sala (sentencia de 11 de abril de 2000, rec. 305/99)

señaló que "el acta de ocupación de la finca data del día 21-12-1992 y el inicio del expediente expropiatorio, a falta de otro dato cierto, se produjo con la publicación de la relación de bienes afectados en 29-10-1991, por lo que, en cumplimiento del indicado criterio jurisprudencial, el comienzo del devengo de intereses ha de remontarse a los seis meses posteriores a esta última fecha, con la consiguiente incorrección por parte del Ayuntamiento en cuanto al señalamiento de la fecha inicial de pago de los mismos, que no puede ser, por lo dicho, el 21-12-1992, sino el 1-5- 1992".

De acuerdo con dicho criterio y no constando tampoco en el expediente incorporado a los presentes autos acto de inicio del expediente anterior a la Publicación en el Boletín de Cantabria de 26 de noviembre de 1991 de la relación de bienes afectados, se ha de estar a esta fecha como inicial, con la consecuencia que el comienzo del cómputo de intereses es seis meses mas tarde de la misma, es decir el 27 de mayo de 1992.

TERCERO

También con respecto a la primera expropiación y en lo relativo a la imputación a la demandada de intereses por el tiempo...

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