STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2003:4420
Número de Recurso3443/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3443/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3443/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2190/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3443/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de los de VALENCIA, en los autos núm.

105/2002, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Juan Ramón asistido por la Letrada Dª Consuelo Herraiz Alcón, contra SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTION SAGUNTO, asistida por el Letrado D. Pedro Anrubia Gandia, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por C.S. CC.OO-P.V. en nombre e interés de su afiliado D. Juan Ramón contra la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION SAGUNTO, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.552,32 euros (424.670.- pesetas)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Juan Ramón , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE GESTION SAGUNTO, con antigüedad de 11-1-99, categoría profesional de Especialista y salario de 147.000.- pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actividad desarrollada por el demandante es la de Recogida de Papel y Cartón en la contrata que la empresa tiene suscrita con el Ayuntamiento de Sagunto. La empresa realiza varias actividades, siendo una de ellas la de limpieza y recogida de basuras en el Ayuntamiento de Sagunto. TERCERO.- El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 11-2-2000 hasta el 11-4-2001, fecha en que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente.

CUARTO

En el mes de enero de 2000 el demandante devengó por conceptos salariales un total de

125.433.- pesetas sin incluir pagas extras. Las cantidades que correspondían al trabajador en activo por pagas extraordinarias ascendía a 91.194.- pesetas por cuatro pagas (marzo, verano, paga sector y paga navidad). QUINTO.- La empresa le ha abonado las siguientes cantidades: -Febrero 2000: 86.592.-ptas.

-Marzo 2000: 113.190.-ptas. -Paga marzo: 66.369.-ptas. --Abril 2000: 110.250.-ptas. - Mayo 2000: 113.925.- ptas. -Junio 2000: 110.250.- ptas. -Paga verano: 41.037.- ptas. -Julio 2000: 113.925.- ptas. -Agosto 2000:

113.925.- ptas. -Septiembre 2000: 110.250 ptas. -Octubre 2000: 113.925 ptas. -Noviembre 2000: 110.250.- ptas. -Diciembre 2000, 113.925.- ptas. -Paga navidad: 8.865ptas. -Enero 2001: 113.925.- ptas. -Febrero 2001: 102.900.- ptas. -Marzo 2001: 102.900.- ptas. -Paga marzo: 12.513.- ptas. -10 días abril 2001: 36.750.- ptas. -Finiquito (p.p. paga verano, sector y navidad 2001 y marzo 2002): 56.895.- ptas. SEXTO.- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. el 28-1-2002, en virtud de papeleta presentada el 7-12-2001. El 9-11- 2001 se había presentado otra papeleta ante el SMAC con la misma reclamación".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO...

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