STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:2201
Número de Recurso2893/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2893/96 Partes: Lázaro Cl DIPUTACIÓN DE BARCELONA SENTENCIA N°201 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil uno DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 2893/96, interpuesto por D. Lázaro , representado y defendido por el letrado D. RAFAEL BLANES NAVARRO, contra LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representada por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA y defendida por el letrado D. GUERAU RUÍZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 29 de julio de 1996 dictado por el Presidente de la Diputación de Barcelona que declaró, al actor, funcionario de la misma, Técnico Superior en Medicina, adscrito a la Clínica Mental de Santa Coloma de Gramanet, en la situación administrativa de excedencia por incompatibilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 199, del Reglamento del Personal al servicio de las entidades locales, aprobado por Decreto 214/90, del 30 de julio; y ello con efectos desde el día 30 de septiembre de 1.996, fecha en que se le daría de baja en la nómina de la Diputación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recuso a) se declarase la nulidad del citado Decreto del Presidente de la Diputación de 29 de julio 1996, referente al actor, que desempeña en la misma como secundaria su actividad de Médico, y que lo declara en la situación administrativa de excedencia por incompatibilidad, por no ajustarse a derecho, pues la Diputación carece de competencia para dictarlo, toda vez que corresponde a la Generalitat, Institut Catalá de la Salut, en la que presta su actividad principal como Médico, DAP, acordar sobre la compatibilidad o incompatibilidad, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho V, y concordantes, de la demanda; b) se declarase asimismo, la nulidad del citado Decreto del Presidente de la Diputación, en el supuesto e hipotético caso que ha quedado expuesto en el fundamento de derecho VI de esta demanda - pues la competencia correspondería al Pleno de la Corporación y no al Presidente de la misma; c) de no declararse la nulidad por una de las causas expuestas en las letras A y B que anteceden, que por la Sala se declarase la nulidad del citado Decreto del Presidente de la Diputación de Barcelona, al no ajustarse a derecho dejándolo sin ningún valor ni efecto, toda vez que lo que procede es acordar la compatibilidad entre las dos actividades públicas ejercidas por Don Lázaro , y en manera alguna la situación de excedencia por incompatibilidad, como había quedado acreditado en los fundamentos de derecho VII, VIII, IX y X de su demanda, y en el contexto de la misma; y en este caso, que por la Diputación de Barcelona se dictase un nuevo acuerdo declarando la compatibilidad del desempeño de las dos citadas actividades por el recurrente, o bien informase favorablemente dicha compatibilidad, y comunicándolo a la Generalitat, Institut Catalá de la Salut; d) que asimismo, se liquidase y abonase por la Diputación al actor el importe de sus retribuciones dejadas de percibir desde el día 1 ° de octubre de 1996, más los intereses legales que correspondiesen, hasta la fecha de su reincorporación a la misma. Por su parte, la representación procesal de la Diputación de Barcelona demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación, declarando ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, y la improcedencia de reconocer al actor el derecho al percibo de los haberes reclamados.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; tratándose de un procedimiento seguido en materia de personal se declararon terminadas las actuaciones y se señaló día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 16 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo...

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