STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2012

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2012:1704
Número de Recurso290/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00696/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000600

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000290 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000278 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Pilar

Abogado/a: SERGIO RUANO ALONSO

Procurador/a: ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 290/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a cuatro de abril de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 290 de 2012 interpuesto por Dª. Pilar contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 7 de noviembre de 2011 (autos 278/11), dictada en virtud de demanda promovida por referida actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte actora, Doña Pilar, con DNI NUM000 contrajo matrimonio con Don Ramón el 18 de mayo de 1974. Segundo.- Con fecha 7 de marzo de 1994, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponferrada, decreta la separación judicial por mutuo acuerdo de ambos, aprobando la propuesta de convenio regulador, firmada por ambos cónyuges, de fecha 14 de enero de 1994. El convenio regulador establecía en su estipulación cuarta que "el esposo, D. Ramón, abonará mensualmente a la esposa Dª. Pilar, en concepto de pensión compensatoria, y para atender a las cargas del matrimonio, el CINCUENTA POR CIENTO de los ingresos de cualquier clase que perciba en cada momento; cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en una cuenta bancaria que abrirá la esposa a su nombre". Tercero.- El 4 de mayo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponferrada, certifica que no ha existido ningún otro procedimiento por el que judicialmente se modifique el citado convenio regulador. Cuarto.- Según consta en el certificado de defunción del Registro Civil de Ponferrada, Don Ramón falleció entre el 17 y el 24 de julio de 2010. Quinto.- El 14 de octubre de 2010 Doña Pilar presentó solicitud de pensión de viudedad. En la solicitud la actora declara que se halla separada legalmente del fallecido, y que no cobraba pensión a cargo del mismo que hubiera resultado extinguida por el fallecimiento. Requerida a fin de aportar justificantes de los tres últimos meses de estar percibiendo pensión compensatoria, la demandante presentó los matrices de tres recibos emitidos por ella el 16 de enero de 2010, por importe de 500 euros, el 14 de febrero de 2010, por el mismo importe, y el 14 de marzo de 2010, por idéntico importe. Sexto.- El 11 de noviembre de 2010 la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución inicial por la que se le deniega la prestación de viudedad por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Socia, y por haber transcurrido un período de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la DT 18º de la LGSS . Séptimo.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa siendo la misma desestimada por resolución de fecha 21/02/2011. Octavo.- La base Reguladora de la pensión que solicita es de 1.188,51 # mensuales, los efectos de 17/7/2010 y el porcentaje del 52% datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Ponferrada, de 7 de noviembre de 2011, desestimó la demanda deducida por Dª. Pilar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de su suscriptora a lucrar pensión de viudedad. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos que habían denegado la viudedad solicitada por la Sra. Pilar, al considerar que la misma no era titular de pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante y que habían transcurrido más de diez años entre ese fallecimiento y la fecha de la separación o del divorcio. Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, insta el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico quinto del texto que se propone y que obra en aquel escrito, texto ese al esencial fin de consignar los siguientes extremos: que en el expediente informático obrante en la Administración de la Seguridad Social consta que la Sra. Pilar sí percibía pensión compensatoria, la cual quedó extinguida con ocasión del fallecimiento de su ex cónyuge; que nunca hubo acuerdo extintivo de la citada pensión; que, a requerimiento del INSS, la solicitante de viudedad aportó hasta en dos ocasiones recibos reveladores del cobro de la pensión compensatoria, recibos correspondientes al...

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