STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:1071
Número de Recurso63/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num 63/02 Juzgado Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia Recurso número 256/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 168/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a once de Febrero de dos mil tres.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 63/02, interpuesto contra la Sentencia num. 265/01, dictada, con fecha 20/Noviembre/01, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 256/01; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante Dª. Estefanía y b) Como apeladas, la GENERALITAT y D. Javier ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo promovido por Dª. Mª. Cruz Olmos Blasco, en nombre y representación de Dª. Estefanía , contra la Resolución de 2 de Abril de 2001 del Director general de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que estima el recurso de reposición interpuesto por D. Javier , contra la resolución del mismo órgano de 19 de mayo de 2000, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de los destinos convocados por anterior resolución del mismo órgano, resolución que se declara ajustada a derecho sin eectuar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuesto por Dª. Estefanía , recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de Enero de 2.003, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO
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