STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2197
Número de Recurso1137/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Correos y Telégrafos por la que se dispuso la modificación de trienios y tramos de antigüedad del recurrente. Procedente aplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1.992 que permite la rectificación de los errores manifiestos; doctrina aplicable (ha de ser interpretado restrictivamente, sin que quepa la rectificación cuando son precisos juicios de valor, y ha de tratarse de un error sobre los hechos, no jurídico. Límites que a la revisión de oficio se establecen en el art. 106. Estimación del recurso en base a la efectiva prestación de servicios en el servicio de Correos, a que fue integrado en el Cuerpo ejecutivo desde el año 1.981 y que la resolución por la que se declara al recurrente decaído de la lista de accedidos al Cuerpo ejecutivo es de fecha 21-7-92, no afectando la misma a los devengos anteriores, pues (art. 57.1) los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, sin que se haya dispuesto nada al respecto. Decaimiento como supuesto de cesación de eficacia.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil uno. En el recurso número 1137/1999, interpuesto por D. Carlos Miguel , defendido por el Letrado D. Sixto Payno Díaz de la Espina, contra Resolución de 22 de febrero de 1999 de la Subdirección de Gestión de Personal del organismo Autónomo de Correos, rectificando trienios y tramos en antigüedad del recurrente, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 22 de noviembre de 1999. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de diciembre de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el recurso, se acuerde declarar la revocación de la Resolución adoptada por no ser conforme a Derecho, y con reintegro al recurrente de las retribuciones dejadas de percibir a determinar en periodo de ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 31 de enero de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose propuesto por las partes prueba, ni solicitado en su momento la celebración de vista o petición de conclusión, se señala el día 29 de marzo de dos mil uno, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso la resolución de la Subdirección General de Personal de Servicios de Correos y Telégrafos de fecha de 23 de febrero de 1.999, por la que se dispuso la modificación de trienios y tramos de antigüedad con respecto al recurrente, en el sentido de que la antigüedad que se le venía reconociendo de cuatro trienios del Grupo D y seis trienios del Grupo C, debe ser, a fecha 19-5-96 (fecha de vencimiento del trienio), siete trienios en el Grupo D y tres trienios del Grupo C., a la vez que acuerda la práctica de la liquidación que corresponda. Todo ello con el amparo del art. 105.2 de la Ley 30/92, que se refiere a la corrección de los errores materiales y manifiestos.

El recurrente interesa la declaración de nulidad del citado acto, invocando varios argumentos que, a modo de síntesis, pueden concretarse en los siguientes: indebida aplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1.992, que permite la rectificación de los errores manifiestos, pues el mismo ha de ser interpretado restrictivamente, sin que quepa acudir a dicha vía cuando son precisos juicios de valor; inaplicación de los límites que a la revisión establece el art. 106 del mismo texto normativo; que el procedimiento administrativo se ha tramitado inaudita parte, lo que considera es causante de indefensión; y concurrencia de prescripción.

A tales argumentos añadimos el relativo al tiempo de la efectiva prestación de servicios en el servicio de Correos y Telégrafos, que fueron prestados en el citado servicio desde el 20 de mayo de 1.966 y en el Cuerpo ejecutivo desde el año 1.981, extremos estos que se invocan por el actor en los hechos de la demanda, aún cuando no los refiera en los fundamentos de derecho de la misma.

SEGUNDO

A efectos de dictar la presente resolución se consideran relevantes los siguientes hechos:

Primero

Con fecha 18 de diciembre de 1991 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia por la que se estimaba el recurso interpuesto por Doña Emilia , aumentándole la puntuación asignada en las pruebas de acceso al Cuerpo Ejecutivo, Postal y de Telecomunicaciones, ordenando se rectificara el orden inicialmente asignado en las listas.

Segundo

Por resolución de 18 de junio de 1992 la Secretaría General de Comunicaciones dio cumplimiento a dicha sentencia, teniendo por decaído en la lista de accedidos a D. Jesús Manuel ; pero detectado error en dicha resolución, en nueva resolución de 21 de julio de 1992 la Secretaría General de Comunicaciones rectificó el mismo señalando que quien debiera quedar decaído de la lista era D. Carlos Miguel , resolución que fue notificada al demandante sin que conste se interpusiera recurso alguno.

Tercero

En resolución de 22 de junio de 1993 por error se le reconoció al demandante como perfeccionado un nuevo trienio del grupo C y 4 trienios del grupo D, en el Cuerpo Ejecutivo, Postal y de Telecomunicaciones y, en el mismo sentido, en resolución de 7 de junio de 1996 le fue reconocido un nuevo trienio en el grupo C como perteneciente al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones.

Cuarto

Constatados los errores, con fecha 28 de febrero de 1999 se procedió a la rectificación de los mismos en el sentido de que los trienios consolidados eran 3...

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