STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1613
Número de Recurso7469/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007469 /1997 RECURRENTE: TORGUESA INDUSTRIAL, S. L. ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 157 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiseis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007469 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por TORGUESA INDUSTRIAL, S. L., domiciliado en c/ Escultor Asorey 1 (Lugo), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE ARDAVIN GARCIA, contra Resolución de 20 -12 -96 que declara la inadmisibilidad del recurso ordinario contra otra de la Direc. Provinc de Trabajo y Asuntos Sociales de Lugo sobre acta de infracción nº 102 /96; Expte nº 13833 /96.. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 501.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto del recurso determinar la conformidad a Derecho de la resolución recurrida dictada por la Secretaría General Técnica -Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- de fecha 20 de diciembre de 1996 en virtud de la cual se declara la inadmisibilidad del recurso ordinario deducido el 12 de agosto de 1996 contra resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales en Lugo de fecha 26 de junio, notificada el día 3 de julio de 1996 en virtud de la cual se confirma el Acta de Infracción num. 102 /96 levantada a la empresa recurrente e imponiéndole una sanción de 501.000 ptas como autora de una infracción tipificada como falta muy grave de acuerdo con lo previsto en el art. 28.3 de la Ley 8 /88, de 7 de abril, apreciándose en su grado mínimo, de acuerdo con los arts. 36.1 y 37.2 de la citada Ley. La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. - Son hechos de conveniente cita para la decisión de la presente litis los siguientes: a) Que la recurrente celebró con la trabajadora Dña. Cristina un contrato en prácticas o para formación registrado en la oficina de Empleo de Lugo; b) Que el 12 de junio de 1992 acordaron transformarlo en contrato indefinido acogiéndose a las medidas de fomento de empleo del Real Decreto Ley 1 /92 de 3 de abril, percibiendo la citada recurrente la subvención descrita en el art. 2.2 del mencionado Real Decreto-Ley; c) Que con dicha transformación la empresa pasó a estar compuesta por tres trabajadores; d) Con fecha 1 de abril de 1992 se procedió igualmente con otro trabajador a la transformación de su contrato en prácticas en indefinido.

    Faltando dos meses y tres días para completar el período de los tres años a que hace referencia el art. 5 del citado Real Decreto-Ley, la trabajadora de referencia causó baja en la empresa, concretamente el día 25 de febrero de 1995.

    Independientemente de su baja la empresa -alega- mantuvo la plantilla con el citado trabajador, al tiempo que intentó cubrir la baja solicitando nuevo trabajador que reuniese los requisitos del art. 5 antes citado, si bien -según arguye- le fue informado que esos contratos en prácticas o para formación habían sido derogados, no pudiendo cubrir la vacante.

    Un año después, en concreto el 11 de abril de 1994 la Inspección de Trabajo de Lugo, visita la empresa y levanta acta de infracción calificando los hechos como queda señalado y por la que fue sancionada.

    Por la representación legal de esa empresa "Torguesa Industrial S.L. ", se impugna en este recurso jurisdiccional...

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