STSJ Aragón , 22 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:1277
Número de Recurso559/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 3ª)

RECURSO Nº 559/96-B SENTENCIA Nº 320 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. Luis Alberto Gil Nogueras Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 559/96-B, seguido entre partes; como demandante D. Ernesto , domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , con DNI nº NUM002 representado y asistido por el letrado D. José Antonio Sánchez Molina; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de la Diputación General de Aragón.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 13 de febrero de 1996, en el expediente de reclamación 50/1425/94, por la que se desestimaba la reclamación interpuesta sobre liquidación del impuesto sobre donaciones. El procedimiento es ordinario. La cuantía es de 125.041 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 6 de mayo de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el súplico de que se dictara sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nula y no ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de fecha 13 de febrero de 1996, recaída en el expediente 50/1425/94, acordando dejar sin efecto, con todas sus consecuencias legales y económicas, el acto de liquidación nº

013771 por el concepto "recargo o sanción-, o "multa porcentual" del 50% sobre la cuota tributaria del Impuesto sobre Donaciones realizado por el servicio del Impuesto de sucesiones y donaciones de la Dirección General de Tributos y Política Fiscal de la Diputación General de Aragón que establece una deuda tributaria de 125.041 pesetas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estima aplicables, que se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

La codemandada Diputación General de Aragón, en igual trámite, solicitó se dictase sentencia por la que se declare procedente y conforme a derecho tanto la resolución del TEARA recurrido como el acuerdo dictado por los servicios de gestión tributaria de la Diputación General de Aragón, con desestimación del recurso contencioso interpuesto.

QUINTO

Por auto de 20 de febrero de 1997 se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que es de ver en autos. Seguidamente las partes formularon conclusiones en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha uno de marzo de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha siete de abril siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día 15 de mayo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si resulta conforme a derecho el acuerdo del TEARA, especificado en el encabezamiento de esta sentencia que, al desestimar la reclamación económico administrativa formulada por el actor, vino a confirmar la liquidación girada por la administración tributaria en concepto de recargo del 50 % sobre la cuota tributaría por la presentación fuera de plazo reglamentario del documento adquisitivo. Como sustento de la impugnación, el recurrente se funda en que la resolución impugnada es nula de pleno derecho, porque se funda en una norma derogada, ya que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, fue derogada por la Disposición Derogatoria de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas ; además, estima vulnerado el art. 124 de la Ley General Tributaria , no concretado el componente de la deuda tributaría que se liquida, produciendo indefensión por basarse solamente en norma derogada, y no poder conocer el recurrente la norma en que el actuar de la Administración se está basando, y sí el porcentaje del 50 % es una sanción o una multa porcentual, sería nula, por no haberse comunicado la apertura de procedimiento sancionador, y por último se vulnera el art. 53-2 de la Ley 30/

1992, de 26 de noviembre .

SEGUNDO

Siendo cierta la derogación de la norma que se invoca en la resolución del TEARA recurrida, sin embargo ello no...

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