STSJ Asturias 2201/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2012:3196
Número de Recurso1117/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2201/2012
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02201/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101187

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001117 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000883/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

Recurrido/s: CORAL GOLF LINEA VERDE SOCIEDAD LIMITADA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO,

Sentencia nº 2201/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001117/2012, formalizado por la letrada Dª ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de Eugenio, contra la sentencia número 74/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000883/2011, seguidos a instancia de Eugenio frente a CORAL GOLF LINEA VERDE SOCIEDAD LIMITADA y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eugenio presentó demanda contra CORAL GOLF LINEA VERDE SOCIEDAD LIMITADA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 74/2012, de fecha trece de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Eugenio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa CORALGOLF LINEA VERDE SL con una antigüedad desde el 2 de mayo de 2001, con la categoría profesional de Peón de jardinería y con un salario diario de 40,38 euros día.

  2. - El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio Colectivo de Jardinería, que se da por reproducido al obrar en autos.

    En su art.2 se regula el ámbito funcional: "El presente Convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas, así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudiera desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades."

    Obra aportado en autos el Convenio Colectivo para el sector del Grupo de Deportes del Principado de Asturias, dándose por reproducido, y en cuyo art.1 se regula el ámbito de aplicación del siguiente modo:

    "El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas del Principado de Asturias que estén en el ámbito de aplicación de la Reglamentación Nacional de Trabajos de Espectáculos Agrupación de Deportes y que comprende los siguientes subgrupos:

    Federaciones deportivas del Principado de Asturias, Piscinas, Frontones, Boleras, Campos de Golf, Campos de fútbol, Canódromos, Velódromos, Palacios de Deportes, Sociedades Polideportivas, Tenis, Tiro Pichón, Sociedades Hípicas, Empresas de Deporte de Aventura, Sociedades o agrupaciones de Caza deportiva, Gimnasios y empresas cuto objeto sea la realización de actividades afines, auxiliares o conexas en instalaciones deportivas, etc.

    El Convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuera su categoría profesional, que durante su vigencia presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas citadas, sin más excepción que las previstas en la Ley."

  3. - El actor fue objeto de un despido por parte de la empresa en fecha 20 de agosto de 2011, obrando aportada la carta de despido en los autos y dándose por reproducida, siendo la causa del despido un imprudencia o negligencia en le desempeño del trabajo encomendado, El actor disconforme con el despido interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC en fecha 9 de septiembre de 2011, celebrándose acta de conciliación el 22 de septiembre de 2011 que concluyo con Avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, optando por la readmisión del actor. El actor se reincorporó al trabajo el 23.9.2011.

    La empresa procedió a amonestar al actor en fecha 27 de junio de 2011, por los hechos que se relatan en la carta de sanción que obra en autos.

  4. - El día 1 de octubre de 2011 sobre las 9.30 horas el actor se encontraba cavando una zanja en el Campo de Golf de la Fresneda, cuando se le acercó don Jose Antonio, entablándose una conversación entre ambos, y en un momento dado el actor le dijo al Sr. Jose Antonio : "a ver si tienes cojones de arreglar esto de otra manera". El Sr Jose Antonio llamo a la policía. El actor se marcho al médico, alegando que había sufrido un tirón.

  5. - La empresa entregó al actor carta de despido fechada el 10 de octubre de 2011 cuyo tenor es el siguiente:

    "La Dirección ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por causa de DESPIDO DISCIPLINARIO y con efectos a esta misma fecha de 10 de octubre del corriente 2011, por los hechos que a continuación se le detallan:

    El pasado día 1 de octubre SABADO, sobre las 9,30 horas, cuando se encontraba trabajado en el campo de Golf de la Fresneda en la carretera nacional 634 KM 6 profirió graves amenazas al Gerente de esta empresa DON Jose Antonio, cuando este fue a comprobar el trabajo que Vd estaba realizando consistente en el realización de unas zangas para canalización de agua. Nada más que se le acerco el Sr. Jose Antonio le dijo Vd que si le quería putear refiriéndose al tipo de trabajo y a los horarios que tenía estipulados, contestándole este que se limitase a trabajar y a cumplir el horario establecido; Pese a ello no depuso Vd. su actitud amenazante y volvió a dirigirse al Gerente diciéndole A VER SI TIENES COJONES PARA SOLUCIONAR ESTO DE OTRA MANERA, portando una herramienta con la que estaba trabajando y que era una especie de "fesoria" de mango corto.

    Por la gravedad de los hechos el Sr Jose Antonio dio aviso a la Policía ante lo cual Vd. se ausentó del trabajo, diciendo que le había dado un tirón muscular iniciando en la misma fecha una situación de Incapacidad Temporal.

    Los hechos anteriores fueron observados por un compañero de trabajo llamado DON Eleuterio .

    La falta que se le imputa está considerada MUY GRAVE en el art.24-5 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Jardinería ... que afecta a esta empresa, como malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto u consideración a los superiores, compañeros o subordinados sancionable con su despido disciplinario, conforme al art.26 del mismo texto legal, así como en el art.54.2 c del ET .

    Por ello le ratificamos la decisión de proceder a la extinción de su contrato por CAUSA DE DESPIDO DISCIPLINARIO, y con efectos a esta misma fecha del 10 de octubre de 2011."

  6. - En fecha 1 de octubre de 2011 don Jose Antonio presentó denuncia ante la Policía Local de Siero contra don Eugenio POR AMENAZAS. A raíz de la denuncia el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Siero incoó juicio de faltas, 213/2011; dictando sentencia el Jugado el 3 de enero de 2012, absolviendo a don Eugenio de la falta que se le imputaba. Se da por reproducida la sentencia al obrar en autos. La citada sentencia esta recurrida.

  7. - La sociedad CORALGOLF LINEA VERDE SL tiene por objeto social: "Mantenimiento y conservación de zonas verdes de recreo y deportivas; diseño y construcción de jardines y parques; viveros de árboles y plantas; riegos automáticos; venta y alquiler (con o sin piloto) de toda clase de maquinaria, aperos y utensilios de jardinería y productos de siembra, abono y cualquier otro producto para el mantenimiento y cuidado de jardines y zonas verdes. Servicio de asesoramiento y consultaría sobre jardinería y zonas verdes."

    Obra en el ramo de prueba de la empresa (doc 2 bis) y se dan por reproducidas facturas de la empresa demandada a diferentes entidades por la prestación de servicios de jardinería.

  8. - El actor inició proceso de It derivado de enfermedad común el 1 de octubre de 2011 por ansiedad, sin que conste el alta. En parte de interconsulta se refleja que el actor es "paciente conocido en ese servicio que presenta una reacción marcada de ansiedad en relación con problema sociolaborales a tto..."

    El Inss inició expediente para determinar el carácter común o profesional del proceso de It iniciado el

    1.10.2011 por el actor.

  9. - Que en fecha 8 de noviembre de 2011 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de sin avenencia. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 26 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por DON Eugenio contra CORALGOLF LINEA VERDE SL declarando procedente el despido de que fue objeto el actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eugenio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el...

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