STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3274
Número de Recurso6145/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ PELAEZ, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 6145/01 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6145/01 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rita en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 444/01 sentencia con fecha once de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-/ Probado que la demandante nacida el día 13-12-1937 figura afiliada a la Seguridad Social número NUM000 2./ La demandante el día 22-12-97 solicitó pensión de jubilación anticipada lo que le fue denegado por resolución de 4-6-98; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 25-4-2001. 3.-/ La demandante acredita las cotizaciones siguientes: España: 5.114 días en el período 1-1-83 a 31-12-96 Alemania: 23-9-65 a 25-4-75; las cotizaciones realizadas por la actora en Alemania en el período 23-9-65 a 31-1-67 fueron reintegradas a la demandante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Rita debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir pensión de jubilación en cuantía de pensión mínima legalmente establecida para menores de 65 años sin cónyuge a cargo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante la citada prestación con fecha de efectos de 14-12-97, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que legalmente pudieran corresponderle."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpone recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda declaró el derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación anticipada, condenando a la Entidad Gestora a su abono, en la cuantía, forma y con los efectos reglamentariamente establecidos, para ello el juez "a quo" dio efectividad a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social alemana en el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 1.965 y el 31 de enero de 1.967, argumentando que aunque dichas cotizaciones fueron...

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