STSJ Murcia , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | GLORIA ALARCON GARCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2893 |
Número de Recurso | 2100/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº 2100/98 SENTENCIA nº 991/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jóver Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 991/02 En Murcia a veinticinco de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2100/98 tramitado por las normas ordinarias, en 2.417.779 Ptas. de cuantía, y referido a: IRPF.
Parte demandante: D. Ángel Daniel y Dña. Paloma , representada y dirigida por la Letrada Dña. Ana Martínez Conesa.
Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de marzo de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/3142/96 por la que se estima parcialmente la reclamación formulada, aún cuando se confirma el acta y liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la AEAT en acta de disconformidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de la resolución impugnada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de septiembre de 1998 y, admitido a trámite y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda aduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de noviembre de 2002.
Con fecha 10 de diciembre de 1996 se le notificó a la actora el acuerdo dictado por el Inspector jefe de la Dependencia de la Inspección de Tributos de la AEAT de Murcia, de fecha 2 de diciembre de 1996, en el que se confirmaba la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad nº 60650914 por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, ascendiendo la cuantía de la deuda a 2.417.779 ptas. Contra dicho acuerdo se interpuso la Reclamación Económico-Administrativa 30/3142/96 por la que se estimó parcialmente la reclamación formulada, aún cuando se confirmaba el acta y la liquidación practicada por la Dependencia de la Inspección de los Tributos de la AEAT.
Como séptimo fundamento de Derecho, la parte actora aduce que los recurrentes fueron objeto de denuncia ante la Administración tributaria por parte de unos representantes sindicales, denuncia que fue adjuntada por la parte actora al presentar un escrito ante la Dependencia de la Inspección.
La recurrente ciñe el objeto de la demanda, no...
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