STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:9343
Número de Recurso1162/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 1990/02 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 853/00 SOCIAL TRES DE GRANADA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1162/02, interpuesto por DON Abelardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA en fecha 14.02.2002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Abelardo en reclamación sobre Despido contra EUROCONTROL S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14.02.2002, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Abelardo , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa EUROCONTROL S.A. dedicada a la actividad de verificaciones técnicas industriales y control de calidad y asistencia técnica en el centro de trabajo sito en Granada, calle Rejas de la Virgen núm. 33 como DIRECCION000 de dicha empresa en Granada, con cargo de alta dirección y categoría profesional de Ingeniero Técnico, antigüedad de 2/12/91, y salario de 8.94450 pesetas/día por todos conceptos, en virtud de contrato de trabajo de alto cargo suscrito en 16/12/91, con la modificación pactada en 1/0 1/92, que consta unido a autos y que se da por reproducido.

  2. - En 13/09/00 el actor fue despedido, debiendo cesar en la prestación de sus servicios, en virtud de carta de despido de la misma fecha, remitida por la empresa, del siguiente tenor:

    "EUROCONTROL, SA.- Zurbano, 48 28010 Madrid.- Sr. D. Abelardo .- Huerta Nueva, 12.- 18140-LA ZUBIA (Granada).- Madrid, 13 de Septiembre de 2000.- Muy Sr. nuestro:.- Al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1.382/85, de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, por medio de la presente le comunicamos que esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos del día de la fecha, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.- Los hechos que motivan dicho despido son los siguientes:. - Como bien conoce, el contrato que vincula esta Sociedad con Vd. es un contrato de alta dirección, de fecha 16 de Diciembre de 1991, y su Anexo de fecha 1 de Enero de 1992, suscrito al amparo del Real Decreto 1.382/85, antes mencionado, alta dirección que viene refrendada por el contenido real de la prestación de sus servicios como Delegado de la Sociedad en Granada. La relación de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, con una especial exigencia de la buena fé contractual. - Pues bien, dedicándonos a la inspección y control de calidad¡, como Organismo de Control Autorizado (OCA) por el Ministerio de Industria, hemos tenido conocimiento de que habiéndose realizado por EUROCONTROL, S.A. diferentes trabajos de esas características para la empresa KOIPE, S.A., en el centro de trabajo que la misma tiene en Andújar, Jaén, sin embargo dichos trabajos no han sido facturados por nosotros.- En efecto, nuestro cliente KOIPE, S.A., se dirigió a nuestra dirección en Madrid el pasado día 24 de Julio, interesándose por los motivos que justificaban que los trabajos realizados por nosotros fueran, sin embargo, facturados por la Sociedad DIRECCION001 .Teniendo en consideración de que en esta última Sociedad ostenta el cargo de DIRECCION002 , también trabajadora de esta empresa, su esposa Doña Maribel y que al frente de esa Delegación se encuentra Vd., es evidente que ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, con una evidente transgresión de la buena je contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.- Para calibrar el verdadero alcance de su actuación desleal esta empresa se ve obligada a realizar una auditoría interna, por lo que si como resultado de la misma fueran detectados otros incumplimientos, la presente carta de despido será objeto de la correspondiente ampliación.- Por todo lo anterior, esta empresa ha decidido proceder a su despido.- Atentamente, (rúbrica)".

  3. - En 3/10/00, a través del Servicio BUROFAX de Correos y Telégrafos, con acuse de recibo, la empresa remitió al actor carta de fecha 27/09/00, imputándole nuevos hechos cuya recepción por el actor no consta, del siguiente tenor literal:

    "EUROCONTROL, SA.- zurbano, 48 28010 Madrid.- D. Abelardo .- c/ Huerta Nueva, 12.- 18140 La Zubia-GRANADA.- Madrid, 27 de septiembre de 2000.- Muy Sr. nuestro,. - Como continuación a nuestra anterior carta de fecha 13 de septiembre de 2000, por la que le comunicábamos la decisión adoptada de proceder a su despido, en ampliación de la misma y con los mismos efectos extintivos y de fecha, le concretamos el siguiente motivo en que, asimismo, basamos su despido y que ha sido conocido con posterioridad a la fecha de nuestra anterior carta.- El mismo día en que le comunicamos su despido, mediante carga que le fue entregada aunque usted se negó afirmaría, sobre las 14 horas se presentó en las oficinas con el fin de poder retirar sus efectos personales, por lo en compañía del DIRECCION003 , D. Plácido , del DIRECCION004 , D. Luis Miguel , del DIRECCION005 , D. Benedicto , y del Abogado de la empresa D. Ángel Jesús , usted entró en el que había sido su despacho, manifestando en ese momento que lo primero que quería hacer era retirar un vídeo.- Ante la sorpresa de las personas que acompañaban, usted procedió a mover unos cables que salían de detrás de un armario fichero, y al tirar de ellos levantó a su vez el falso techo, lugar por donde se prolongaba el cableado.- Al preguntarle sobre su significado, usted manifestó que se trataba de unos bies de grabación, puesto que "hace varios meses que vengo grabando a los empleados". posteriormente pudo comprobarse que dichos cables tenían al final una microcámara instalada en el despacho de administración.- Estos hechos por sí mismos tienen la suficiente para proceder a su despido, puesto que con su actuación usted no sólo incurrió en incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones frente a la empresa, que desconocía dicha instalación, previsto en el artículo 54.1 y 2 d) del Texto Refundido de la Ley del de los Trabajadores, como causa de despido, sino que, además, con su actuación violentó unos de los derechos básicos de los trabajadores de la empresa, reconocidos en el art. 4.1 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al no respetar su intimidad y la ración debida a su dignidad, lo que agrava aún más su actuación. - Le reiteramos las circunstancias anteriores han sido conocidas con posterioridad a la entrega de la de despido, por lo que la presente constituye ampliación de la misma. - Atentamente, 4.-En 3/10/00 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado avenencia, en virtud de papeleta presentada el 21/09/00, interponiéndose la demanda el día 18/10/00.

  4. -En 6/09/00, mediante Acta Notarial, el actor requirió a la demandada de por plazo de siete días de la cantidad de 35.666.947 pesetas (s.e.u.o.), mas la que le corresponda en la liquidación a efectuar antes de 20/10/00 respecto del tercer trimestre de mas el porcentaje sobre las facturas pendientes de cobro, deducida de la cantidad resultante las cantidades percibidas por medio de las nóminas pagadas en dicho período, con advertencia de proceder a su reclamación judicial.

  5. -El actor es socio de la empresa DIRECCION001 ., objeto es la prestación de servicios en los campos de asesoramiento, asistencia y formación técnico industrial, reparación de maquinaria industrial, peritaciones técnicas de os, compraventa de materiales informáticos, productos de aseo y limpieza, de la que es admistradora única su esposa Doña Maribel .

  6. -La empresa DIRECCION001 . ha prestado soporte técnico, material y personal a EUROCONTROL, S.A. 8.-El local donde se ubica el Centro de Trabajo de la demandada, sito en calle Rejas de la Virgen, 33, de Granada es propiedad de DIRECCION001 ., a la que lo tiene arrendado.

  7. -Por servicios prestados...

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