STSJ País Vasco , 27 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:4296
Número de Recurso774/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 774/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 890/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Julio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 774/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO-, en el que se impugna: la desestimación presunta y expresa, por Resolución núm. 120/97 de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del recurso ordinario formulado frente a la Resolución de 7 de noviembre de 1.996 de la Dirección Provincial del INEM de Bizkaia, por la que se declara la obligación de reintegro de 360.000 ptas., correspondientes a la subvención percibida por la conversión de desempleado en autónomo, más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Jose Enrique , representado y dirigido por la Letrada Sra.Arroyo Escalona, quien fue sustituida por el Letrado SR. URRUTICOECHEA BARRUTIA.

Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIZCAYA; representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta y expresa, por Resolución núm. 120/97 de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del recurso ordinario formulado frente a la Resolución de 7 de noviembre de 1.996 de la Dirección Provincial del INEM de Bizkaia, por la que se declara la obligación de reintegro de 360.000 ptas, correspondientes a la subvención percibida por la conversión de desempleado en autónomo, más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención; quedando registrado dicho recurso con el número 774/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 438.648.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la obligación del recurrente, de reintegrar la cantidad correspondiente a la subvención percibida, por haber cesado en la actividad por causas ajenas a su voluntad, todo ello de acuerdo a la Orden de 22 de marzo de 1994, Sección A)

Programa III: Promoción de Empleo Autónomo, apartado cuarto a).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes, ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/07/01 se señaló el pasado día 10/07/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. Ion Urruticoechea Barrutia en nombre y representación de D. Jose Enrique , la desestimación presunta y expresa, por Resolución núm. 120/97 de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del recurso ordinario formulado frente a la...

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