STSJ Andalucía , 23 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:9528 |
Número de Recurso | 3106/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
RC.A. n° 3.106/97 RE.A. n° 41/7265/95 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 23 de junio de 2000.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Luis Francisco , representado y defendido por el Letrado Sr. Belmonte Expósito, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 2.860.000 pesetas, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.
Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24.7.97, dictado en la reclamación de referencia, contra resultado de expediente de comprobación de valores practicado por la Consejería de Economía y Hacienda de Sevilla de la Junta de Andalucía, a propósito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se trata de una escritura pública por la que la Cooperativa Andaluza La Ermita, cede y adjudica en pleno dominio al recurrente una parcela rústica, al cesar el mismo como cooperativista.
La primera cuestión planteada por la demanda estriba en su discrepancia sobre la naturaleza de la relación jurídica que configuran. En la escritura se habla de escisión, como sinónimo de la cesación del recurrente como cooperativista, expresión de la que la parte actora pretende derivar la consecuencia de la exención que pretende. Las partes no se manifiestan sobre la no sujeción al impuesto de la operación en cuestión, en la medida en que al cesar el...
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