STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:14507
Número de Recurso2097/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2097/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9448/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 22 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 132/1997 y siendo recurrido/a LA FRATERNIDAD, FÚTBOL CLUB BARCELONA, FREMAP, REAL ZARAGOZA SA, REAL DEPORTIVO MALLORCA SDA, TGSS, INSS, MUTUA BALEAR DE ACC. DE TRABAJO y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de caducidad de la acción, estimando la falta de legitimación pasiva de ASEPEYO, MUTUA BALEAR Y LA FRATERNIDAD, y desestimando la demanda formulada por D. Juan María , en reclamación de ILT contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS MUTUAS FREMPA, BALEAR Y LA FRATERNIDAD Y FÚTBOL CLUB BARCELONA, REAL DEPORTIVA MALLORCA S.D.A. Y REAL ZARAGOZA, S.A., debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Juan María , nacido el 6/10/67, con D.N.I. número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 21/4/95, sufriendo lesión de tendinitis traumática aquiles pierna derecha, practicándosele en la Mutua Fremap una entesopatía aquiliana del tobillo derecho.

SEGUNDO

Le fue extendida baja médica por la Mutua Fremap, siendo alta por abandono de tratamiento el 10/7/95.

TERCERO

Antecedentes del actor. meniscopatía externa en rodilla derecha tratada con artroscopia en fecha 17/2/87.

-Nuevo tratamiento mediante artrocopia el 23/6/87 para resección parical del menisco externo en la misma rodilla.

-Nueva resección en fecha 2/9/87 por exéresis del pequeño cuerpo libre meniscal (rodilla derecha).

-En fecha 6/10/87 exéresis de restos meniscales del menisco externo en alta posterior, alta sin secuelas el 23/10/87 (rodilla derecha). Se reintegró a su actividad laboral.

- En 1.989 reparación de su menisco externo por artroscopia (rodilla izquierda). Se reincorporó a su actividad laboral.

-En 25/1/94 intervenido de artroscopia para tratamiento de ruptura de menisco interno en rodilla derecha (pertenecía en esos momentos a la plantilla del Real Zaragoza). Causó alta con reincorporación laboral.

-El 21/4/95 sufrió tendinitis traumática aguiles pierna derecha practicándosele una entesopatía aquiliana de tobillo derecho.

-En mayo de 1.995 sufrió un tenosinovitis de los peroneos de tobillo izquierdo, realizándose tratamiento quirúrgico, con apertura de vaina.

-El 16/6/95 se intervino a nivel de peroneos del canal retromaleolar de tobillo izquierdo.

CUARTO

La profesión habitual del actor es la de futbolista profesional.

QUINTO

La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 22/9/97 declaró al actor en situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 9/7/97.

SEXTO

En resolución de fecha 30/7/98, la Entidad Gestora declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 9/7/97 en base a las siguientes lesiones: Artrosis post-traumática compartimental rodilla derecha con gonalgia e hidratrosis de repetición. Limitación parcial de la movilidad global del tobillo izquierdo.

SÉPTIMO

En resolución, del INSS de 9/11/98 se acordó revisar la resolución anterior. Ambas resoluciones han sido objeto de impugnación.

OCTAVO

El actor prestó servicios durante los períodos y en las empresas siguientes:

1.986 a 1.987 Barcelona Atletic 1.987 a 1.991 F.C. Barcelona 24/7/91 a 30/6/92 R.C.D. Mallorca 9/92 a 30/6/95 Real Zaragoza.

NOVENO

Percibió prestación por desempleo desde el 1/7/95 hasta el 30/4/97. Se halla inscrito como demandante de empleo desde el 13/7/95.

DÉCIMO

Los informes médicos que obran en los documentos 4 y 5 de la parte actora fueron emitidos por el Dr. Cesar a título particular, no como médico de Asepeyo.

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 12/6/96 el actor remitió una carta a la Mutua Fremap solicitando pago directo de la prestación de incapacidad temporal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo imupgnó (Asepeyo y Fremap), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le declare en situación de incapacidad temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo a partir del día 11 de julio de 1.995, condenando a la codemandada Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad...

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