STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:11111
Número de Recurso589/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 589/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 920 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 589/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil MAGON S.L., que comparece representada y defendida por la Letrada doña Eugenia Rodríguez-Bailón Fernández, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PULIANAS (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Granada. La cuantía del recurso es de 312.900 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de marzo de 1997, contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Pulianas (Granada) de fecha 26 de diciembre de 1996 por la que se aprueba liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras por importe de 319.200 ptas por la concesión de licencia para la realización de obras de construcción e instalación de planta potabilizadora de agua en Urbanización del Plan Parcial La Joya de Pulianas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Pulianas (Granada) de fecha 26 de diciembre de 1996 por la que se aprueba liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras por importe de 319.200 ptas por la concesión de licencia para la realización de obras de construcción e instalación de planta potabilizadora de agua en Urbanización del Plan Parcial La Joya de Pulianas.

SEGUNDO

La alegación de inadmisibilidad (art. 69, c en relación al art. 25 de la LJCA 1998 en concordancia con el art. 82, c de la LJCA de 1956) por falta de agotamiento de la vía administrativa al no interponer previo recurso de...

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