STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7720 |
Número de Recurso | 6871/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO: 02/6871/98 MC EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA n° 1521/2002 Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/6871/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Guillermo , representado por don José Antonio Castro Bugallo y dirigido por don José Angel Carrera Iglesias, contra Resolución del Ministerio de Fomento de 14-7-98, referencia 2149/97, por la que se desestima el R/ordinario interpuesto contra otra del Gobernador Civil de Pontevedra de 3-2-97, sobre orden de demolición de obras en pk. 642,950 de la CN-120. Es parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día trece de diciembre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.
En el antepenúltimo párrafo de la notificación del acuerdo de incoación del expediente se advertía a D. Guillermo que el no ser legalizables las obras podría ser acordada su demolición de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 27.2.a) de la Ley de Carreteras. Inmediatamente después de la referida notificación, el 24 de junio de 1996 se tomó el acuerdo de paralización, que aparece notificado el 7 de agosto de 1996.
Aún cuando el acuerdo de demolición es de fecha 3 de febrero de 1997, y entre aquella fecha (7 de agosto de 1996) y esta última ha transcurrido el plazo de dos meses para resolver que establece el Art. 27.2 de la Ley de...
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