STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:19316
Número de Recurso1553/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1553/00 Sentencia nº : 2168/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Luz sobre desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de noviembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- A Doña Luz , nacida el 17 de enero de 1943, con documento nacional de identidad número NUM000 , le fue reconocido por el Instituto Nacional de Empleo un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con efectos desde el 1 de febrero de 1995. Desde entonces al mes de octubre de 1998 percibió por tal concepto 2.169.196 pesetas.

  2. ).- En la fecha del reconocimiento del subsidio, la actora no reunía el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la pensión de jubilación por el Sistema de Seguridad Social.

  3. ).- Incoado un procedimiento de revocación de oficio, se dictó resolución el 1 de diciembre de 1998 revocando de oficio la resolución aprobatoria del subsidio por desempleo expresado en el hecho I, y declarando indebidamente percibida la cantidad de 2.169.196 pesetas.

  4. ).- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 13 de enero de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre reintegro de prestaciones promovida por la actora y absuelve al organismo demandado de las pretensiones deducidas, en su contra en el presente procedimiento, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción por inaplicación de los artículos 43 y 45 de la Ley General de la Seguridad Social. La entidad gestora demandada por resolución de 1 de diciembre de 1998 acordó revocar de oficio la resolución aprobatoria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años reconocido indebidamente a la demandante, dado que la misma no acreditaba el período mínimo de cotización necesario para causar pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, y reclamar a la actora el reintegro de la suma de 2.169.196 pesetas, importe del subsidio indebidamente percibido por la misma durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 1995 y el 1 de octubre de 1998.

La actora no discute que efectivamente no reunía los requisitos para acceder...

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