STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:3560
Número de Recurso330/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 330/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 607/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a doce de julio de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinte de Junio de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso- administrativo número 390/99.

Son parte:

- APELANTE: D. Valentín , representado por el Procurador D. EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y dirigido por el Letrado D. FERNANDO APRAIZ MORENO.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. ANGEL ZURITA LAGUNA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO se dictó el veinte de Junio de dos mil sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso el recurso contencioso-administrativo número 390/99 promovido por Valentín contra contra las resoluciones del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 16 de Junio de 1999 y notificadas al 29 de Junio siguiente en los expedientes 974032000008;

974032000106; 974032000215; 954032000075; 954032000090; 964032000043; 964032000045 y G-2 (434)

93, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Valentín recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se declare la absoluta admisibilidad del recurso, y se retrotraigan las actuaciones, en su caso, al Juzgado de Instancia, para que dicte la sentencia que proceda, o bien alernativamente, se dicte ya sentencia, declarando que las sanciones impuestas, como consecuencia del reconocimiento expreso de la nueva categoría, que ya poseía desde la apertura del local, se habían impuesto, vulnerando los Derechos Constitucionales, sobre un supuesto erróneo, y por tanto, eran nulas de pleno derecho, con expreso imposición de costas, y dando al recurso el curso que corresponda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de Julio de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Valentín , se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2.000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao, en los Autos del Recurso Contencioso Administrativo registrado con el número 390 de 1.999.

La sentencia de instancia inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente frente a las resoluciones dictadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao en relación con sendos recursos extraordinarios de revisión formulados contra expedientes sancionadores seguidos como consecuencia de infracciones cometidas por apertura al público del establecimiento de hostelería, denominado Big Ben, más allá del horario permitido.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Valentín interesa la revocación de la sentencia de instancia con declaración de admisibilidad del recurso y retroacción de las actuaciones, en su caso al juzgado de instancia o bien el dictado de una sentencia declarando que las sanciones impuestas eran nulas de pleno

TERCERO

La defensa de la Administración se ha opuesto al recurso e interesa su total desestimación, al considerar que el juzgador a quo ha acertado plenamente al haberse interpuesto el recurso fuera de plazo, por lo que la apelación no puede prosperar.

CUARTO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR