STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:7156
Número de Recurso124/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1657/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 124/99 SOCIAL CINCO DE GRANADA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintinueve de Mayo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1244/00, interpuesto por D. Adolfo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de los de Granada en fecha tres de Febrero de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Adolfo en reclamación sobre Cantidad contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha tres de Febrero de dos mil, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Adolfo frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debo absolver a la misma de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Adolfo , el 1 de enero de 1.952 comenzó a prestar sus servicios para la Cámara Oficial de la

    Propiedad Urbana de Granada. Por Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, se suprimieron las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y se facultaba, en su disposición adicional única, a las administraciones públicas responsables de la tutela administrativa de las Cámaras en su ámbito territorial, y, en consecuencia, a la Junta de Andalucía, a adoptar las determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas. Por Decreto 86/1996, de 20 de febrero de la Consejería de Presidencia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de marzo), se estableció el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, facultándose a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para llevar a cabo, a través de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, la gestión y administración con carácter transitorio del patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. Por Decreto 395/1996, de 2 de agosto (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 17 de agosto), el personal procedente de las ya extinguidas Cámaras, pasó a integrarse en las categorías profesionales del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía con efectos del 1 de septiembre de 1.996, concretamente, el actor pasó a desempeñar sus servicios como Administrativo, Grupo Profesional III, Categoría Económica 1, en la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Educación y Ciencia.

  2. - Durante el periodo finalmente reclamado -abril de 1.998 hasta septiembre de 1.998-, el actor ha percibido, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, las cantidades por los conceptos que, bajo esa columna de "percibido", señala en el hecho sexto de su demanda. De tener derecho a las previstas en el Convenio Colectivo para los empleados de la Cámara de la Propiedad Urbana de Málaga (Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 1 de enero de 1.985), que era aplicable por adhesión a los de Granada, resultaría con los sucesivos aumentos una diferencia a su favor de 676.836 ptas., de la forma que se detalla en los hechos cuarto a sexto de la demanda.

  3. - Interpuesta reclamación previa en 13 de noviembre de 1.999, entendida...

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