STSJ Murcia 1/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2000:3765
Número de Recurso5/1999
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

JULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN

MANUEL ABADIA VICENTE

ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Recurso de Apelación, en Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Rollo nº 5/99

Excmo. Sr.:

D. Julián Pérez Templado Jordán

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadia Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

En Murcia, a tres de Febrero del año dos mil.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados, reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente

SENTENCIA Nº 1

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo n° 5/1999, procedentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, tramitadas conforme al Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Angelote Domingo Martínez, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lorca, por el delito de homicidio, contra

Luis Manuel

, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud de recurso de apelación, interpuesto por el condenado contra la

Sentencia de fecha 21-09-99

del Iltmo. Sr. Magistrado Presidente D. Joaquín Ángel de Domingo y Martínez, habiendo comparecido en esta alzada, el Apelante, representado por la Procuradora Dª Rosario Muñoz Trancho y defendido por la Letrada Dª. María Alfonsa Aragón Pallares, habiendo sido parte también en la misma el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Previo los trámites legales oportunos el Tribunal del Jura do, Presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez, con fecha 21 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la causa 1/1999, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Fallo.- Que debo condenar y condenamos a

Luis Manuel

como autor responsable de un delito de homicidio con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de embriaguez y de arrebato u obcecación a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de costas y a que indemnice a

Salvador

, padres de

Juan

en diez millones de pesetas a cada uno.- Notifíquese esta resolución conforme a la Ley.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Firma ilegible rubricada.-".

Segundo

Notificada dicha Sentencia a las partes, en tiempo y forma por la representación del condenado, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante esta Sala, conforme a los

artículos 846 bis a), b), c), d), e), y f), y artículos 847, 848 y 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, en solicitud de revocación de la Sentencia recurrida, por los motivos que exponía en el correspondiente escrito, y con la suplica que consta en el mismo.

Tercero

La Sección Tercera de la Audiencia Sentenciadora, por medio del oportuno proveído, tuvo por interpuesto recurso de apelación a instancia del condenado, y de conformidad con lo dispuesto en el

articulo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, acordó emplazar a las partes personadas para que en el plazo de diez días se personaran ante, esta Sala, y ello, sin que la otra parte personada -el Ministerio Fiscal- hiciese uso de poder formular el recurso supeditado de apelación en el plazo de cinco días, tal y como establece el inciso primero del precepto procesal invocado, pues dichas partes fueron emplazadas directamente, sin esperar a sustanciar, en su caso, el posible recurso supeditado de apelación antes mencionado.

Cuarto

Una vez emplazadas las partes ante esta Sala, se personaron en la misma en tiempo y forma, el Ministerio Fiscal y el apelante

Luis Manuel

, a los que se les tuvo por comparecidos y parte, y en nombre y representación del apelante a la Procuradora D Rosario Muñoz Trancho; y previa remisión a esta Sala de las actuaciones y formación del correspondiente Rollo de apelación, transcurrido el plazo de personación, al amparo de lo dispuesto en el

articulo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, se señaló día y hora para el...

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