STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:12618
Número de Recurso2820/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2820/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1631/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Santos Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.128 de 1.998, interpuesto por el Ecmo. Ayuntamiento de IBI, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Castelló Navarro y defendido por la Letrada Doña Brigitta Nordström Vikström, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de fecha 16 de julio de 19888, dictado en el expediente NUM000 , por el que se fijaba el justiprecio de la expropiación de una parcela de 282 metros cuadrados en el término municipal de IBI (Alicante), propiedad del codemandado, dictado al amparo de lo establecido en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RDL. 1346/1976, de 9 de abril; habiendo sido parte, como demandada, la Administración del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana), representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandado Don Pedro Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho.

Segundo

Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare conforme a Derecho la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del recurso. Por la codemandada de Don Pedro Francisco se contestó asimismo a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda con todas sus pretensiones, declarando la conformidad a derecho del acto recurrido y la condena en costas a la recurrente.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por la parte actora, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito.

Cuarto

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la documental propuesta por las partes que resultó admitida.

Quinto

Concluso el periodo de prueba y emplazada a tal efecto, por la actora se formuló el correspondiente escrito de conclusiones en que reitera y amplia los fundamentos del recurso a la vista de la prueba practicada, ya expuestos en su demanda, pidiendo se dicte sentencia en los términos del suplico de su escrito de formalización de la demanda. Asimismo por el Abogado del Estado y por la codemandada se formularon los correspondientes escritos de conclusiones, solicitando en ambos casos se dicte sentencia en los términos del suplico de su contestación de la demanda.

Sexto

Se señaló para la votación y Fallo del recurso el día diecinueve de diciembre de dos mil dos, en cuya fecha ha tenido lugar.

Séptimo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana, por el que se justiprecia la indemnización debida al codemandado por la expropiación de 282 m2 de superficie de la parcela propiedad del mismo, pedida por éste al amparo de lo establecido en el artículo 69 de los del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RDL. 1346/1976, de 9 de abril, inicialmente ante el Ayuntamiento recurrente y transcurridos más de dos años ante el propio Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, justiprecio este fijado por la resolución recurrida en un total de 22.599.962 pesetas, siendo el avalúo previo del Ayuntamiento demandante de 786.667 pesetas.

Segundo

La actora funda su petición de nulidad del acto impugnado, no tanto en la disconformidad de la misma con las valoraciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, cuanto en la improcedencia de la fórmula expropiatoria utilizada, por cuanto estima que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no ha actuado dentro de las competencias y funciones que la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, le confiere, consideración esta que concreta en síntesis: A) en que no se trata de una privación de propiedad, requiriendo los artículos 9 y 10 de la dicha Ley la previa declaración de utilidad pública o interés social a que se haya de afectar el bien expropiado; B) en la falta de mecanismo normativo que obligue a una Administración a expropiar sus bienes, aunque resulte perjudicado por una actuación administrativa, siendo la procedente la vía indemnizatoria como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.3 del mismo texto legal ha de ser objeto de indemnización, que no de expropiación; C) en que es esta vía indemnizatoria la que inició el...

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