STSJ Canarias 40/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2008:1240
Número de Recurso433/2004
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 4 0

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando de Lorenzo Martínez

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 31 de enero de 2008.

visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el

recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 433/2004 por cuantía de 9.052,15 euros, interpuesto por Doña Yolanda y sus hijos Don Claudio, Doña Celestina, Doña Clara, Doña Claudia, Don

Clemente, Doña Concepción, Don Constantino, Doña Constanza, Don Cornelio y Don Cosme , representados por la

Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Blasco Lozano y dirigidos por el Abogado Don Pablo Pérez Aciego de

Mendoza, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa

el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En sendas resoluciones de fecha 29 de marzo de 2004 dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó, en la primera, desestimar las reclamaciones económico- administrativas, registradas a los números NUM000 a NUM002, confirmando los actos administrativos impugnados, y, en la segunda, estimar en parte la reclamación económico-administrativa registrada con el nº NUM001 y anular la liquidación impugnada sin perjuicio de que se gire otra en su lugar en la que el mínimo personal y familiar se fije en 2.075.000 pesetas.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nula y sin efecto la liquidación recurrida, disponiendo la devolución de los avales presentados para garantizar la efectividad de dicha liquidación, condenando a la administración recurrida aindemnizar a los recurrentes el coste financiero de dichos avales.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimasen todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Las dos resoluciones del TEARC recurridas desestimaron en el fondo las reclamaciones económico-administrativas presentadas por entender que los documentos que motivaron las resoluciones administrativas impugnadas acreditaban que las cantidades dinerarias las recibió de forma efectiva la madre, Doña Yolanda, señalando que no se ha acreditado que pudieran recibir las cantidades los 10 hijos cuando tenían algunos una edad inferior a 6 años, por ello se imputan a la madre la totalidad de las ganancias patrimoniales derivadas del premio percibido, ratificando a este respecto lo acordado por la Agencia Tributaria.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Por entender que las bases del concurso de que deriva el premio percibido eran confusas y no impiden la adjudicación del mismo a menores, como de hecho ocurrió y se acreditó.

  2. Por no ser...

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