STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1948
Número de Recurso478/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 478/2000 Sentencia número: 808/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 478 de 2000 (autos número 52 de 2000), interpuesto por el Comité de Empresa de Renfe-Zaragoza; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2000; siendo recurrida la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.

Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el DIRECCION000 del mencionado Comité de Empresa; contra RENFE; sobre conflicto colectivo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos en su condición de DIRECCION000 del Comité de Empresa, contra la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la demandada de lo pedido frente a ella".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"Que la empresa demandada, tras los trámites oportunos, el 1 de diciembre de 1.999 elaboró escrito en el que acordaba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el taller de mantenimiento de Zaragoza, notificándola el día 3 de los citados mes y año al Comité de Empresa.

D. Luis Francisco el día 20 de diciembre de 1.999 dimitió de su condición de miembro del Comité de Empresa y del cargo de DIRECCION000 que venía ocupando hasta esa fecha. E1 11 de enero de dos mil fué elegido nuevo DIRECCION000 el ahora demandante D. Luis Carlos .

El Secretario del Comité de Empresa es D. Juan Miguel .

El 19 de enero del año dos mil D. Juan Miguel dedujo Papeleta de Conciliación por Conflicto Colectivo, asistiendo el mismo, en unión de D. Pedro Miguel , al acto conciliatorio. E1 citado Sr. Juan Miguel encabezaba la Papeleta de Conciliación alegando ser DIRECCION000 del Comité de Empresa.

En el citado Comité existe un Reglamento que se dá por reproducido al obrar en la causa. En dicha Norma, en su artículo 6 y dentro de las funciones del Secretario, se contempla la de sustituir al DIRECCION000 del Comité en su ausencia. Igualmente en el apartado e) de las funciones del DIRECCION000 se habla de la de representar al Comité en aquellos actos para los que el Pleno o la Comisión Permanente expresamente lo autoricen; en el apartado b) se encomienda al DIRECCION000 tramitar ante la Representación de la Empresa y Organismos correspondientes cuantos Acuerdos y/o Resoluciones adopte el Pleno del Comité.

El Comité de Empresa en su reunión del 17 de diciembre de 1.999, en relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, adoptó el acuerdo que textualmente dice: "El Comité Provincial de Zaragoza insta a la empresa a retirar el cambio de condiciones laborales en el taller Zaragoza, reservándose el derecho de emprender las acciones legales oportunas".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación frente a la...

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