STSJ Cataluña 36/2011, 18 de Enero de 2011
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:898 |
Número de Recurso | 1287/2003 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 36/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1287/2003
Parte actora: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Parte demandada: DIRECCIÓ GENERAL DE CARRETERES SENTENCIA nº 36/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1287/2003, interpuesto por ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y asistido por la Letrada Dª. Anna Hurtado Vicente, contra la Administración demandada DIRECCIÓ GENERAL DE CARRETERES, actuando en nombre y representación la Letrada de la Generalitat Dª. Matilde Quiñóa Cánovas.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 3 de junio de 2009, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Por auto 3 de junio de 2009 se acordó la práctica de diligencias finales, con el resultado que es de ver en autos.
Por providencia de fecha 26 de marzo de 2010 se hace entrega de las presentes actuaciones, sin necesidad de nuevo señalamiento, a la Magistrada Ponente para dictar sentencia.
La actora Allianz interpone recurso contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada a consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su asegurado y que fueron indemnizados por la Compañía de Seguros, y cuyo reembolso pretende.
De todo lo actuado merece destacarse que:
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El vehiculo del asegurado circulaba a fecha 9 de...
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