STSJ Comunidad Valenciana 2635/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:10144
Número de Recurso1552/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2635/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Supolicación 1552/2014

RECURSO SUPLICACION - 001552/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2635/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001552/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000929/2012, seguidos sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, a instancia de GENERALITAT VALENCIANA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por la GENERALITAT VALENCIANA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar y revoco dejando sin efecto la resolución del INSS de fecha 30 de mayo de 2012 por la que se desestima la reclamación previa formulada frente a la resolución de fecha 15 de marzo de 2012 que declaró la responsabilidad de la GENERALITAT VALENCIANA en el pago de la prestación de jubilación parcial del trabajador Sr. D. Damaso, por los periodos comprendidos entre el 01-02-2011 y el 24-02-11; también entre 01/04/2011 y 09/06/2011, así como entre 16/08/2011 y 04/09/2011, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- El trabajador D. Damaso quien venía prestando servicios para la GENERALITAT VALENCIANA como personal laboral, grupo C, nº 9831, "especialista en espectáculos taurinos", le fue reconocida por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, pensión de jubilación parcial mediante resolución de fecha de salida 18 de febrero de 2010, con efectos económicos de 20-01-10, base reguladora mensual de

1.695,11#, porcentaje de 73,60% y una pensión líquida inicial de 1.097,89#. La GENERALITAT VALENCIANA (Consellería de Justicia y Administraciones Públicas), en fecha 08-02-2010 y previa conformidad de la Intervención delegada de fecha 04-02-2010 suscribió con dicho trabajador un contrato de trabajo de duración determinada en situación de jubilación parcial con reducción de la jornada de trabajo y del salario en un 80%, con una duración desde el 20-01-10 hasta 31-10-2011. 2º.- La GENERALITAT VALENCIANA (Consellería de Justicia y Administraciones Públicas) procedió a contratar en fecha 20-01-10 a Vanesa, en virtud de un contrato de trabajo de relevo, a tiempo parcial, en el que se hacía constar que D. Damaso, había reducido su jornada de trabajo en un 80% por acceder a la jubilación parcial y su duración se extendería desde el 20-01- 10 hasta 31-10-2011. 3º.- Con fecha 07/11/201 cesa la trabajadora relevista Doña Vanesa, al presentar escrito de renuncia con fecha de 15 de octubre de 2010. 4º.- Con fecha 18 de octubre de 2010 se iniciaron los trámites oportunos para la autorización de una nueva contratación, la segunda trabajadora relevista, Doña Aurelia

, cubrió el periodo desde el 17/11/2010 hasta que cesó el 31/01/2011 por incorporarse el 1/02/2011 como funcionaria de carrera al haber superado las pruebas selectivas del grupo D (Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de Administración Autonómica, DOGV de 17/01/2011). Con fecha 17/01/2011 se volvieron a iniciar por parte de la Consellería de Gobernación los trámites oportunos para la provisión del puesto. El 17/02/2011 tuvo entrada en la Consellería, el informe favorable de la Dirección General de Administración Autonómica con la autorización y la asignación de la persona con quién debía formalizarse el contrato de relevo, en concreto la trabajadora Dª. Elisabeth, que a su vez una vez cumplimentado se remitió a la Intervención Delegada para la fiscalización previa. Con Registro de salida de 23/02/2011 la Intervención Delegada remitió el contrato fiscalizado pudiendo formalizarlo con fecha 25/02/2011 con la trabajadora Dª. Elisabeth quien causó baja el 31/03/2011 por renuncia a su puesto al ser llamada por la Bolsa de la Dirección General de Administración Autonómica para otro puesto de la Administración del Consell (causó alta en el Servei Valencia D#Ocupació i Formació en fecha 01/04/2011). 5º.- Mediante Oficio con fecha de salida 11/05/2011 dictada por el INSS se confirió plazo de alegaciones a la parte actora por apreciarse que entre las dos sustituciones existía un periodo de más de quince días naturales. El 13 de junio siguiente se presentaron alegaciones ante el INSS por parte de la Subsecretaria de la Consellería de Gobernación. 6º.- El 10/06/2011 se dio de alta con un nuevo contrato de relevo en la GENERALITAT VALENCIANA y en sustitución de la anterior, a...

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