STSJ Extremadura , 16 de Enero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:49
Número de Recurso1014/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a dieciséis de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.014/00, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Dña. Fátima , siendo demandada LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura de fecha 30/06/00 por la que desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones de fecha 16/03/00, denegatoria de Ayuda para Integración en Situación de Emergencia Social, en su modalidad de ordinaria, expediente NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite Dña. ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciòn de fecha 30 de junio de 2.000 de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la de la Dirección General de Migracio-nes, Cooperación y Prestaciones de fecha 16 de marzo del año 2.000, desestimando la solicitud formulada por Fátima denegando Ayuda para la integraciòn en Situaciones de Emergencia Social, en su modalidad de Ordinaria. Considera la recurrente que tanto su situaciòn personal como econòmica le hacen acreedora de la ayuda solicitada, y que por ello la Resoluciòn denegatoria no es ajustada a Derecho. La direcciòn letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimaciòn ìntegra del mismo.

SEGUNDO

En cuanto al fondo, del examen del expediente resulta que la recurrente con fecha de entrada de 3 de febrero del año 2.000 formulò peticiòn de ayuda para la integraciòn en situacio-nes de Emergencia Social de caràcter ordi-nario ante la Consejerìa de Bienestar Social, argumentando que su unidad familiar, està integrada por ella misma, un hijo menores de edad, nacido el dia 23 de junio del 99, viviendo en compañía de sus tres hermanos y sus padres, careciendo de ingresos...

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