STSJ Cantabria , 9 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:445
Número de Recurso368/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doñ César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 9 de marzo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 368/99, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por sus servicios jurídicos contra el T.E.A.R.C. representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 854.030 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de mayo de 1999 contra la Resolución del T.E.A.R.C. de fecha 14 de abril de 1999 por la que se acuerda no acceder a la suspensión del acto administrativo recurrido en la reclamación económica administartiva nº 327/99, por no haberse aportado ninguna garantía.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de abril de 2000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la conformidad a derecho de la Resolución del T.E.A.R.C. de fecha 14 de abril de 1999 por la que se acuerda no acceder a la suspensión del acto administrativo recurrido en la reclamación económica administartiva nº 327/99.

SEGUNDO

Como todas las medidas cautelares, la suspensión de la ejecutividad de un acto administrativo tiende a asegurar la integridad del objeto del recurso hasta que se produzca la decisión definitiva sobre la validez del acto impugnado, y por ello, responde a la necesidad actual de alejar el temor o el peligro a un daño futuro, lo que hace aconsejable mantener el estado o situación que tienen las personas, cosas o derechos, en el momento en...

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