STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:9650 |
Número de Recurso | 7209/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 2 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6082/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda y INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 6 de Junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 191/2003 . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 17-3-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-6-03 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Yolanda contra Institut Català de la Salut en reclamación por cantidad debo condenar y condeno al ICS a abonar a la demandante la cantidad de 969.83 euros".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La demandante es personal estatutatio del ICS con plaza del grupo administrativo, con antigüedad de 17-9-91.
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- Solicitó excedencia voluntaria por motivos personales, que le fue reconocida por resolución del
ICS de 30-11-98 con efectos de 1-1-99.
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- Transcurrido el plazo de un año, todavía en situación de excedencia, solicitó el reingreso provisional por escrito de 18-6-02, reingreso que le fue reconocido por resolución de 3-10-02, produciéndose efectivamente el 7-10-02.
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- En el momento de la solicitud existían varias plazas vacantes ocupadas por interinos, y existía simultáneamente un concurso de traslado, en el que no estaban ofertadas todas las vacantes existentes, conforme a la declaración escrita efectuada por el ICS. 5.- La demandante solicitó el 12-11-02 se le abonaran en concepto de indemnización los salarios dejados de percibir desde el día posterior a la solicitud hasta el día anterior al reingreso, que ascienden con prorrata de extras a la cantidad total de 5.072,76 euros.
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- Por resolución de fecha 5-12-02 el ICS desestimó la reclamación por resolución expresa.
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- El importe de los salarios desde la finalización del período de tres meses el 16-9-02 hasta el día anterior a la fecha del reingreso, por 231 días, es de 969,83 euros.
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda de la parte actora condenando a la demandada ICS al pago a la demandante de la cantidad de 969,83 euros. Frente a este pronunciamiento se alzan las dos partes actora y demandada. Esta última alega esencialmente incompetencia de jurisdicción y este debe ser el recurso examinado en primer lugar, pues de ser estimado no sería ni siquiera necesario el estudio del planteado por la parte actora.
La incompetencia de jurisdicción se alega por el ICS la denuncia de infracción e la disposición adicional séptima de la Ley 30/95 de 5 de Octubre de selección y provisión de plazas de personal estatuario de los servicios de salud. Lo que se reclama por la demandante que se encontraba en situación de excedencia voluntaria por motivos personales y que solicitó el reingreso provisional por escrito de 18 de Junio de 2002, reingreso...
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