STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:4797
Número de Recurso956/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

NUMERO 956/00 RECURSO NÚMERO 956/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1060/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 05 de junio de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 956/00, interpuesto por el Procurador DON JUAN F. FERNÁNDEZ REINA, en nombre y representación de DOÑA Sara , asistida por el Letrado DOÑA OLGA MARIA ARGENTE SERRANO, contra la desestimación tácita del Excmo. Ayuntamiento de Alicante en expediente administrativo 58/99 sobre responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, EXCMO. ALICANTE, representado por el Procurador SRA. HIGUERA LUDAN, asistido por el Letrado DOÑA MACARENA ASENSIO ROSER y la Compañía CATALANA OCCIDENTE SA. representada por el Procurador SR. ROLDAN GARCIA, asistida del Letrado DON FRANCISCO MARTINEZ, siendo Ponente la Iltma. Sra Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4.6.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que en la madrugada del día 25 de junio de 1.996, como consecuencia de la Crema de la Hoguera del Mercado Central, se produjo una avalancha de gente como consecuencia de las pavesas que caían sobre la multitud a consecuencia de lo cual se produjeron daños en el vehículo de la demandante, matricula E-....-LZ que se encontraba estacionado en la calle General Castaños valorados en 104.400 que se reclaman en el presente procedimiento más los intereses legales ya que estima que existió responsabilidad de la Administración por la inadecuada actuación de los equipos de extinción de incendios del Ayuntamiento.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída y en los mismos términos la codemandada.

SEGUNDO

Son por tanto dos las cuestiones sometidas a esta Sala, la primera de ellas, la procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial entablada y la segunda, sólo si la primera fuera procedente, la cuantía reclamada en el presente recurso.

Respecto a...

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