STSJ Castilla y León , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5841
Número de Recurso508/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de declaración de urgencia de notificación a titulares registrales de publicación del acta previa de ocupación y notificación para la misma, así como imposibilidad de convalidación de vía de hecho, se estima el recurso por cuanto es evidente que la finca se ocupo sin que el propietario apareciere en la relación de los expropiados por lo que se concede por este concepto la indemnización del 20%, sobre el justiprecio, y en cuanto a la extensión se esta a la prueba pericial teniendo en cuenta, la certificación registral.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 508/99 interpuesto por Don Miguel Ángel representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don José Luis Martín Palacín contra la resolución de 15 de marzo de 1999 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por la que se fija el justiprecio de terreno expropiado del término Municipal de Burgos por obras de acondicionamiento de la carretera N-I, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de julio de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de octubre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la expropiación de la que deriva el acuerdo del Jurado y que en caso de que no se acceda por conservación del acto anulable en cuyo caso deberá indemnizarse al recurrente desde la fecha de la ocupación y que se declare igualmente que los metros expropiados son 240 m2 y que se indemnice en los mismos o en la cantidad de metros que resulten realmente ocupados y que a la cantidad anterior se unan los intereses correspondientes desde la fecha de ocupación y el 20% de incremento del citado precio expropiatorio, todo ello con expresa condena en las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de noviembre de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciséis de noviembre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 15 de marzo de 1999 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por la que se fija el justiprecio de terreno expropiado del término Municipal de Burgos por obras de acondicionamiento de la carretera N-I siendo las razones alegadas por el recurrente para fundar su pretensión que concurre la nulidad del expediente expropiatorio en el hecho de que la declaración de urgente necesidad de ocupación no se ha notificado a los titulares de los bienes ocupados por la expropiación ni tampoco se ha citado a los titulares registrales del bien expropiado conculcando lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que como consta en el expediente la finca por omisión no formo parte del grupo de fincas cuya acta de ocupación tuvo lugar el 28 de marzo de 1998.

Que no ha existido acta previa de ocupación, ni se han formulado hojas de deposito previo, lo que determina la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio con las consecuencias solicitadas por el mismo, así como se plantea la cuestión relativa a la disconformidad con la extensión superficial del terreno desposeído.

Por el Abogado del Estado se mantiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida invocando en primer lugar la inadmisibilidad de la pretensión de que se declare la nulidad del expediente expropiatorio, pretensión que va dirigida contra una actuación que no fue objeto del escrito de interposición del recurso, además no cabe plantear defectos procedimentales del expediente expropiatorio cuando lo que se impugna es el Justiprecio.

Por lo demás invoca que el terreno expropiado es el que figura en la resolución del Jurado y que los intereses se aplican ope legis y que por otro lado no concurren los presupuestos de la indemnización solicitada y que se trata de una pretensión nueva no formulada anteriormente.

SEGUNDO

En cuanto a la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado con relación a los defectos procedimentales invocados que si bien es verdad que la jurisprudencia ha venido realizando una constante interpretación en pro de la impugnabilidad separada, autónoma, e independiente, no sólo en vía administrativa, sino también Jurisdiccional, de todos...

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