STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5463
Número de Recurso5203/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005203/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1068/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a doce de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005203/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Humberto , y Dña. Penélope , representado y dirigido por D. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Lugo de 23-12-97, sobre concesión de licencia de obras a LUGO INFANTIL S. L., contra otro de 25-3-98, sobre concesión licencia de instalación de actividad clasificada como molesta, en R/Dos Cregos 7 -bajo y, por vía de ampliación, contra resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Lugo, de 29 de mayo de 1998, sobre otorgamiento de licencia de apertura de establecimiento para aquella actividad de parque de ocio infantil, integrada por cafetería, sala de juegos y celebraciones. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE LUGO representada y dirigida por D. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO y actúa como coadyuvante LUGO INFANTIL, S. L. representado por Dña.

MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigido por D. ANTONIO GARCÍA ROJO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador Dña. Mª Luisa Pando Caracena se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cinco de septiembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Lugo de 23-12-97, sobre concesión de licencia de obras a LUGO INFANTIL S. L., contra otro de 25 -3 -98, sobre concesión licencia de instalación de actividad clasificada como molesta, en R/Dos Cregos 7 - bajo y, por vía de ampliación, contra resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Lugo, de 29 de mayo de 1998, sobre otorgamiento de licencia de apertura de establecimiento para aquella actividad de parque de ocio infantil, integrada por cafetería, sala de juegos y celebraciones.

SEGUNDO

Cuestión fundamental para decidir el tema litigioso es la relativa a si era de aplicación en el caso la ordenanza general municipal reguladora de la contaminación acústica aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 1 de diciembre de 1997, publicada en el B. O. P. de Lugo, el 16-12 -97, y entrada en vigor el 16 de enero de 1998, mientras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Julio de 2005
    • España
    • 18 Julio 2005
    ...septiembre de 2002 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Galicia en recurso 5203/1998, sobre licencia de obras, licencia de actividad y licencia de apertura. Se ha personado como parte recurrida D. Jose Ignacio y doña Leticia. E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR