STSJ Canarias , 17 de Abril de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:1448
Número de Recurso930/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 9302000 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN. Presidente- ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 930/2000, interpuesto por el Letrado D. Esteban GARCÍA AFANADOR en nombre y representación de la ENTIDAD EUROMERIDIANO GESTIÓN DE EMPRESAS, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 670/2000 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Luz , en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa EUROMERIDIANO GESTIÓN DE EMPRESAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día dos de Agosto de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora dña. Luz ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1.02.99, con la categoría profesional de Graduado Social, y salario de 108.506 ptas. mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

La relación laboral se inició por contrato a tiempo parcial, por circunstancias del mercado y duración hasta el 31.07.99. El 1.08.99 suscribieron las partes nuevo contrato, de trabajo en prácticas, con duración hasta el 31.01.00.- TERCERO.- La jornada de trabajo se desarrollaba desde las 9 a las 13 horas, siendo sus tareas esenciales gestión de altas y bajas en la S. Social, teniendo asignados a estos efectos 45 trabajadores.-CUARTO.- En fecha 8.05.00 la empresa entrega a la actora carta de despido, basado en "reiteradas discrepancias con las órdenes de la Dirección. Dicha falta está tipificada como causa justa de despido en el art. 54 b) del E.T.".-QUINTO.- Se ha intentado sin efecto, por no haber reconocido la demandante al mandatario verbal de la empresa, conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. DOS, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Luz , debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa "Euromeridiano Gestión de Empresas S.L."

a que a su opción, que deberá ejercitarse en plazo de cinco días, bien readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que existían al tiempo del despido, o bien la indemnice en la suma de 207.907 ptas., y en todo caso le abone los salarios de tramitación devengados desde el 8.05.00 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 3.616 ptas/día.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 15 febrero 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de Instancia que estimando parcialmente la demanda, declaró la improcedencia del despido de la actora D. Luz y condenó a Euromeridiano Gestión de Empresa, S.L. a que, asu opción, indemnice o readmita a la actora, recurre la demandada en Suplicación, al amparo del artículo 191 c) de la Ley Procesal Laboral, para, en un primer motivo, denunciar infracciones legales, y en un segundo y subsidiario motivo, sin concreto amparo legal, añadir un hecho nuevo referido al trabajo de la demandante en otra Empresa.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, y al entrar a conocer el Recurso de la demandada, razones de método aconsejan el estudio prioritario del segundo motivo, referido al nuevo trabajo, aunque se le dé carácter subsidiario, toda vez que es preciso fijar definitivamente los hechos, para, posteriormente, entrar a conocer del derecho aplicado.

En el segundo motivo, que no se ampara expresamente - como correspondía - en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, parece que se pretende incluir en el relato fáctico de la Sentencia - aunque sin ofrecer texto alternativo -que la actora suscribió otro contrato temporal con la Empresa Beatriz Hernández.

El motivo así articulado - sin amparo legal y sin incluir texto alternativo - no merece favorable acogida, ya que, del documento que reseña, no se deduce la incompatibilidad entre los dos trabajos, sin más, ni la pretendida limitación para ello de los salarios de tramitación, aparte de que, en su momento, y en lo que se refiere a lo que corresponde por salarios de tramitación, el recurrente podrá probar lo percibido por la trabajadora en otro empleo.

La revisión que se postula, en primer término, no reúne los requisitos para su toma en consideración, pues no tiene apoyo en prueba documental precisa, además de que se fundamenta en la documental examinada por el Juzgador de Instancia para sus conclusiones, por lo que la pretensión no puede prosperar, por la imposibilidad procesal de ser combatido en suplicación el relato de hechos probados, cuando han sido obtenidos por el Magistrado <> de los mismos documentos en que la parte pretende amparar el recurao.

La revisión se fundamenta exclusivamente en hacer una interpretación distinta de la del Juzgador de Instancia del documento que se relaciona.

Al respecto, ha de insistirse que no procede la modificación solicitada, ya que la recurrente lo que está interesando es sustituir su propia valoración por la del Juzgador de Instancia que ya examinó y valoró conjuntamente la totalidad de la prueba, siendo al juzgador al que, por imperativo legal, le está concedida tal facultad de valoración, y como quiera que, además, no queda acreditado error en la valoración del juzgador <>, se hace constar en lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión, y en línea con lo que señala la Sentencia de...

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