STSJ Murcia , 20 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:3024
Número de Recurso545/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 545/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 777/2000 En Murcia, a veinte de octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 545/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 100.000 pesetas y referido a:

Parte demandante:

COMPAÑÍA PROMOTORA DE EXPLOTACIONES, S.A. y DON Jose Francisco , representada y dirigida por el Letrado Don Luis Calado Nieto.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte coadyuvante:

EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado Don Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado:

Orden resolutoria del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de 13 de enero de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución sancionadora del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de 14 de noviembre de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Anulación de la resolución impugnada ordenando el archivo del procedimiento sancionador, declarando ajustadas a Derecho las obras de urbanización que se pretenden sancionar.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de marzo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y coadyuvante se han opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 10 de octubre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Por resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de 14 de noviembre de 1997 se impuso a <> una multa de 100.000 pesetas y otra de la misma cuantía a Don Jose Francisco como responsables de la infracción grave tipificada en el artículo 91.2 e) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (<>); la entidad en calidad de promotora de la actividad y el segundo en calidad de técnico - director.

La resolución sancionadora describe los hechos que se incardinan en el expresado tipo: <> (según se concreta en la resolución desestimatoria del recurso <>).

  1. - La Orden resolutoria de 13 de enero de 1998 desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución sancionadora.

Como motivo de impugnación, base de la pretensión anuladora de la sanción, se alega que la demandada disponía de todos los permisos y licencias cuando se inició la ejecución de las obras conforme a las disposiciones vigentes.

Y a tal efecto se adjunta a la demanda:

  1. Escrito de la Dirección General de Puertos y Costas (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo) de 23 de enero de 1991, remitido al Ayuntamiento de Cartagena, informando favorablemente el Estudio de Detalle en la Unidad de Actuación nº 12 de Cabo de Palos.

  2. Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de 28 de febrero de 1991 aprobando definitivamente el Estudio de Detalle en la Unidad de Actuación número 12 de Cabo de Palos, así como el proyecto de urbanización de la citada Unidad de Actuación nº 12 de Cabo de Palos.

SEGUNDO

Como se puntualiza en la contestación a la demanda, las obras de rehabilitación se estaban realizando en fecha 30 de agosto de 1994; esto es, se desprende claramente del expediente que las obras comenzaron con posterioridad a la reforma del Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1471/1989, para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988; modificación operada en virtud del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, y en virtud de la cual corresponde a la Comunidad Autónoma otorgar la autorización para las obras de rehabilitación ejecutadas en la zona de servidumbre de protección.

Y en el caso que nos ocupa, la servidumbre de protección es de 20 metros (...

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