STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:9096
Número de Recurso5337/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 5337/98 SENTENCIA NUMERO 710 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, seis de julio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5337/98, interpuesto por FRUTAS A.Z., S.L., representada por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaria, contra el decreto dictado por el Ayuntamiento de Madrid, con fecha 6 de julio de 1998, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto en el expediente n° 224/98 JM/RG, relativo a imposición de sanción por infracción del reglamento. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de noviembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de julio de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución de 6.7.98 de la Alcaldía Presidencia del Excmo.

Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso formulado contra la de 19.5.98 del Iltmo. Sr. Concejal Delegado del Area de Hacienda y Economía por la que se impuso a la recurrente una sanción de multa de 100.000 pts., prevista en el art. 106, C), a) del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras , por infracción muy grave prevista en la Circular 1/91 en relación con el art. 104.a) del Reglamento citado .

SEGUNDO

A efectos de resolver la cuestión litigiosa, y dado que la recurrente ha invocado como uno de los motivos de impugnación que la presunción de inocencia no se ha desvirtuado por falta de prueba del hecho sancionado, conviene tener en cuenta que la denuncia efectuada en el caso de autos carece de la presunción iuris tantum de veracidad propia de las denuncias de los Agentes de la Autoridad - art. 137 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -, aunque ello no significa que no tenga valor alguno ni que no puedan ponderarse las versiones enfrentadas mediante la valoración racional de todos los elementos probatorios aportados en el proceso y en el expediente administrativo; al respecto, en principio, hay que considerar que, aun cuando se estimara falta de interés subjetivo en el denunciante y en el vigilante de seguridad que firmó como testigo, ello no supone que por sí sola la denuncia...

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