STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:699
Número de Recurso3766/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.766/97 RECURRENTE: D. Miguel Ángel y Dª. Andrea PROCURADORA: Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES FEITO BERDASCO RECURRIDO: MINISTERIO DE DEFENSA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 146/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a trece de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.766 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y Dª. Andrea , vecinos de Gijón, La Camocha, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , y con la dirección del Letrado D. José Raúl Mon Robledo; contra la resolución dictada por el Sr. Ministro de Defensa, de fecha 21 de noviembre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto por los recurrentes contra la resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) de fecha 1 de septiembre de 1997, sobre señalamiento de haber pasivo. Ha sido parte el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de septiembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho, por ser contrarias a derecho, las resoluciones impugnadas dictadas por la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares de 1° de septiembre de 1997 y la dictada por el Sr. Ministro de Defensa de fecha 21 de noviembre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior; y en consecuencia, decrete el derecho de los recurrentes contra la anterior; y en consecuencia, decrete el derecho de los recurrentes a percibir pensión extraordinaria por el fallecimiento de su hijo don Héctor , a partir del día 1° de febrero de 1981, en la cuantía de 45.540 pesetas mensuales; y al abono de las pensiones devengadas desde aquella fecha con las revalorizaciones decretadas en las distintas leyes presupuestarias previa deducción de las cantidades percibidas; con expresa imposición de costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en...

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