STSJ Comunidad Valenciana 815/2003, 7 de Junio de 2003
Ponente | D. Manuel Domingo Zaballos |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4884 |
Número de Recurso | 435/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 815/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PLAN DE REFUERZO
RECURSO N° 435/1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA N° 815/2003
Presidente
Doña Amalia Basanta Rodríguez
Magistrados
D. Javier Martínez Marfil
D. Manuel J. Domingo Zaballos
En Valencia a siete de junio de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Mauricio y otros, representados por Doña Elena Gil Bayo y defendidos por el Letrado D. Jose Mª. Marco Breva contra la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, de 1 de febrero de 1999, desestimando los recursos ordinarios formulados por los actores contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de 8 de julio de 1998, que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Xivert, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, asistida y representada por letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido parte en el proceso el Ayuntamiento de Alcala de Xivert, con la cualidad de Demandado por Auto de 14-12-1999; interviene representado por el Procurador D. Ignacio Zaballos y asistido por el Letrado D. José Luis Breva Ferrer.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y determinándose una concreta clasificación para los suelos que se dirán.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conformé a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CURTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de mayo de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Impugnan los actores la resolución del Honorable Conseller de Obras Públicas, de 1-2- 1999, desestimando recursos de reposición formulados contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de 8-7-1998, aprobando definitivamente el PGOU de Alcalá de Xivert.
El escrito de demanda interesa se dicte sentencia anulando las resoluciones impugnadas y ordenando que se modifique el Plan General, de modo que en lo concerniente a determinados terrenos acotados en el mismo escrito se mantenga la clasificación y ordenación de los mismos, según contempló el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento. Subsidiariamente solicitan se modifique la clasificación del suelo en lo tocante a las fincas de los actores, en especial de los Señores Mauricio , Benjamín y de la Señora Amelia , sustituyendo la clasificación de suelo no urbanizable por la de suelo urbanizable, con las condiciones de edificabilidad previstas en el planeamiento querido por el Ayuntamiento.
Sostienen estas pretensiones, en síntesis, extendiéndose en que determinados terrenos (en donde están ubicadas fincas de los actores) en la zona conocida como RIBAMAR, contemplados en las anteriores Normas Complementarias y Subsidiarias de Alcalá de Xivert (9 de junio de 1978) estaban clasificados como Suelo Apto para Urbanizar, en una franjade 1.000 metros paralela a la costa, salvo algunos núcleos que eran suelo urbano; clasificación de urbanizable que debiera mantenerse, a su juicio, en el PGOU, según recogió el acuerdo municipal de aprobación provisional. Argumentan que dichos terrenos no forman parte de la Sierra de IRTA, obedeciendo la clasificación en el PGOU como no urbanizables a un error de la Generalitat teniéndolos como integrantes de la citada Sierra de Irta, sujeta a especial protección. Invocan al respecto los artículos 40.1 A de la LRAU (Ley Valenciana 6/1994 reguladora de la Actividad Urbanística), 17 del TR Ley del Suelo de 1976 y 1.1 b) de la Ley Valenciana sobre Suelo No Urbanizable.
En lo fáctico se refieren al estudio de marzo de 1998, suscrito por la Sociedad especializada "Gestión de Asistencia Técnica de Estudios Ambientales SA", de que se sirvió el Ayuntamiento en su toma de decisiones, así como de Informe Técnico pericial evacuado por Ingeniero...
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