STSJ Asturias , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2199
Número de Recurso662/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 662 /2000 45005 AUTOS N° 1054/99 Oviedo-3 SENTENCIA N° 1141/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Simón , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Simón , en reclamación de extinción de contrato, siendo demandada la empresa Sistelcom Telemensaje, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 1 de noviembre de 1998 como comercial, incluido en el grupo profesional de auxiliar administrativo.

  2. - La relación laboral se pactó inicialmente en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por Ley 63/97 como eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas en el Departamento de

    Retevisión", finalizando la relación el 30 de abril de 1999.

  3. - El 1 de mayo de 1999 el demandante suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/98 , por obra o servicio determinado consistente en "Promoción del servicio de telefonía fija de Retevisión". La duración prevista en el contrato era hasta el 30 de octubre de 1999.

  4. - El actor percibía un salario diario en cómputo anual con inclusión de comisiones de 12.500 pesetas.

  5. - La empresa demandada procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social el día 15 de julio de 1999, con efectos desde el 30 de junio de 1999. El 9 de agosto el actor denunció tal hecho ante la Inspección de Trabajo.

  6. - Desde el 30 de junio de 1999, la empresa demandada no abonó al actor salarios ni comisiones.

  7. - El acto de conciliación entre las partes tuvo lugar el día 24 de setiembre de 1993 finalizando el mismo sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo de 23 de noviembre de 1999 , desestimó la demanda del actor. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191, a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero de los motivos se denuncia la incongruencia de la sentencia de instancia, alegando infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 24 de la Constitución Española por entender que el Magistrado de Instancia apreció de oficio la caducidad de la acción y por...

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