STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:1652
Número de Recurso2405/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2405/95 SENTENCIA NUMERO 111 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2405/95, interpuesto por BAXTER, S.A., defendida por el Letrado D. Juan A. Espinosa Carmona y representada por la Procuradora Dña. María Teresa Rodríguez Pechín, contra las dos Resoluciones de la Directora General del INSALUD de fecha 12.6.95 (dictada en relación con las dos peticiones de la recurrente, de fecha 5 de mayo de 1995), por las que se resuelven desistidas dichas peticiones, caducados los expedientes y se archivan los mismos. Siendo parte el INSALUD, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 6 de mayo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 8 de septiembre de 1998 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 10 de febrero de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad mercantil "BAXTER, SA" recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de la Directora General del Insalud de 12.6.95 que declaran la caducidad del expediente iniciado por escritos de 5.5.95 en solicitud de pago de facturas por importe de 474.034.132 pesetas.

SEGUNDO

Los actos administrativos recurridos acuerdan declarar la caducidad de los expedientes seguidos a iniciativa de la entidad recurrente teniéndole por desisti- do en la petición, de conformidad, según se manifiesta en dichas resoluciones con lo establecido en el número 1 del artículo 71 en relación con el artículo 76 apartado 3° de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Dicho precepto establece que a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo, ello por aplicación de lo dictado en el artículo 71 del ley que al regular la subsanación y mejora de la solicitud señala que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42,1 .

En el caso presente La administración requirió al solicitante para que se aportara el NIF de las Gerencias contratantes respecto de cada factura. El expediente administrativo no ha sido remitido a la Sala con el argumento de la falta de información suministrada por la actora respecto de su reclamación y el hecho de que está descentralizada la gestión de compras y suministros en las Direcciones Provinciales o en las Gerencias.

Debe precisarse que la falta de envío del expediente no puede perjudicar a la parte actora y el acto ha de ser anulado por cuanto el requerimiento se refiere a facturas que ya habían de estar en poder del INSALUD. El artículo 35 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece como Derecho de los ciudadanos el de .. f) no...

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